REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 03 de Agosto de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000066
ASUNTO : WL01-P-2006-000066


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ANGEL GARCIA ARCE, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:


Al ciudadano ANGEL GARCIA ARCE, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido el día 26 de Junio de 2006, estado en el que permanece hasta la presente fecha, evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta de Tres (03) Años, Un (01) Mes y ocho (08) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en fecha 29 de Julio de 2008, mediante la cual se le redime un tiempo de Once (11) Meses, Dieciséis (16) Días y Doce (12) Horas, y en esta misma fecha se le redime un tiempo de Cinco (05) Meses, Veinte (20) Días y Doce (12) Horas, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las redenciones antes mencionada, Cuatro (04) Años, Seis (06) Meses y quince (15) Días, faltándole entonces un lapso de Tres (03) Años, Cinco (05) Meses y quince (15) Días para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.


Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 18 de Enero de 2007, a las Doce (12) Horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 18 de Septiembre de 2007, a las Doce (12) Horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el día 18 de Mayo de 2009, a las Doce (12) Horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 19 de Enero de 2011, a las Doce (12) Horas.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 18 de Enero de 2013.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI