REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 04 de Agosto de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000014
ASUNTO : WK01-P-2002-000014


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO DA SILVA COSTA, quien es de nacionalidad Portugués, natural de Bora, Portugal, donde nació en fecha 02 de Noviembre de 1966, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, domiciliado en la Calle 19, N° 7-29, Sector el Espejo, Mérida Estado Mérida portador del Pasaporte de la Unión Europea (Portugal) N° G512518,sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 10 de Noviembre de 2005, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que lo condeno a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y a cumplir con la penas accesorias establecidas en el artículo 61 ordinal 1° de la mencionada Ley, así mismo a cumplir con las establecidas en el artículo 16 ejusdem.


Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano CARLOS ALBERTO DA SILVA COSTA, fue detenido por primera vez en fecha 24 de Noviembre de 2002, hasta el día 10 de Diciembre de 2007, fecha en la cual dejo de presentarse ante la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01, Mérida Estado Mérida, ordenando en consecuencia en fecha 17 de Febrero de 2009, la correspondiente boleta de Encarcelación, siendo detenido nuevamente en fecha 23 de Julio de 2009, en la cual se mantiene hasta la presente fecha, de lo cual se deriva que la mismo ha permanecido recluido por el lapso de Cinco (05) Años y Veintisiete (27) Días, derivado este tiempo de las dos detenciones tomando en cuenta este Juzgado la Redención Judicial de la Pena realizada en fecha 23 de Abril de 2007, por el lapso de Once (11) Meses, Diecinueve (19) Días y Doce (12) Horas, por lo cual se evidencia que ha estado detenido tomando en cuenta dicha redención un tiempo de Seis (06) Años, Dieciséis y Doce (12) Horas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Un (01) Año, Once (11) Meses y Catorce (14) Días

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 18 de Julio de 2011, a las Doce (12) Horas, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:


1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el día 22 de Febrero de 2005, a las Doce (12) Horas

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 22 de Septiembre de 2005, a las Doce (12) Horas

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 22 de Junio de 2008, a las Doce (12) Horas


De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano CARLOS ALBERTO DA SILVA COSTA, la pena accesoria establecida en el artículo 61, ordinal 1°, de la Ley especial de drogas, será expulsado del territorio nacional, una vez cumplida la totalidad de la pena impuesta, igualmente a cumplir como penas accesorias a la principal, las previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 18 de Julio de 2011, a las Doce (12) horas

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 22 de Febrero de 2009, a las Doce (12) Horas, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.


Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana.


DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano CARLOS ALBERTO DA SILVA COSTA, quien es de nacionalidad Portugués, natural de Bora, Portugal, donde nació en fecha 02 de Noviembre de 1966, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, domiciliado en la Calle 19, N° 7-29, Sector el Espejo, Mérida Estado Mérida portador del Pasaporte de la Unión Europea (Portugal) N° G512518, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,



ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,



ABG. ELFFY VINCENTI