REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 04 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002369
ASUNTO : WP01-P-2008-002369
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo acordada a favor de la ciudadana ANGELA LEBRON ARIAS, de nacionalidad Neerlandesa, nacida en fecha 20 de Noviembre de 1958, de 49 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio domestica, hija de Ana Farias (f) y de Viciebre (v) domiciliada en el Sector Hemminhristeg N° 34, Holanda y portadora del Pasaporte del Reino de los Países Bajos N° NH0059174, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
A la ciudadana ANGELA LEBRON ARIAS, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo31,encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas siendo detenido el día 25 de Abril de 2008, estado en el que permanece hasta la presente fecha, evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta Un (01) Año, Tres (03) Meses y Nueve (09) Días, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada Un (01) Año, Ocho (08) Meses, Doce (12) Días y Doce (12) faltándole entonces un lapso de Seis (06) Años, Tres (03) Meses, Diecisiete (17) Días y Doce (12) Horas para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 21 de Noviembre de 2009, a las Doce (12) Horas
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 21 de Julio de 2010, a las Doce (12) Horas
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el día 21 de Marzo de 2013 a las Doce (12) Horas
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumplirá el día 21 de Noviembre de 2013, a las Doce (12) Horas
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 21 de Noviembre de 2015, a las Doce (12) Horas
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI