REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 06 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-000278
ASUNTO: WP01-P-2007-000278
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana LUZ DEL ALBA VASQUEZ DE VASQUEZ, quien es de nacionalidad Dominicana, nacida en fecha 05 de Agosto de 1950, de 57 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio operaria, hija de Luz María Cabrera (v) y de Belise Boanaje Vásquez (F) domiciliada en Ojo se Agua, Sector el Limón casa N° 08, Carretera Vieja Caracas-La Guaira y portadora del Pasaporte de N° 40114112; en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que la ciudadana LUZ DEL ALBA VASQUEZ DE VASQUEZ, fue condenada en fecha 17-04-2007, por Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 24 de Mayo de 2007.
En fecha 29 de Julio de 2008, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor de la penada LUZ DEL ALBA VASQUEZ DE VASQUEZ, pudiendo optar a la Medida de Libertad anticipada referente al Destino a Establecimiento Abierto desde el día 03-04-09.
En el día de hoy se dicto decisión en la cual se REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la Ciudadana LUZ DEL ALBA VASQUEZ DE VASQUEZ, al comprobarse la existencia de un error material en el cómputo realizado en fecha 10 de junio de 2009, conforme a lo previsto en el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose que la misma opta a la Medida de Libertad anticipada referente al Destino a Establecimiento Abierto desde el día 02-02-2009
Se recibió en fecha 28-07-09, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Coordinación Regional Integral, Región Capital, las resultas del Informe Técnico practicado a la penada de autos de fecha 28 de Mayo de 2009, que riela inserto a los folios (71) al (75) de la segunda pieza del presente asunto del presente, suscrito por la TSU Keidy Sánchez (Trabajadora Social), Lic. Aleima Aguilera (Psicólogo) y Javier Jaimes (abogado), en el cual entre otras cosas destacan, que:
“… IV.- DIAGNOSTICO CRIMONOLOGICO: La penada incurre en el delito debido a la codicia de obtener recursos de manera fácil sin pensar en las consecuencias legales, sociales y familiares de su proceder. En el aquí y el ahora reconoce la falta de comportamiento y el daño social causado, mencionando compromiso hacia el cumplimiento de la ley. V.- PRONOSTICO: El Equipo Técnico responsable de esta evaluación expresa pronostico FAVORABLE debido a que la penada Vásquez de Vásquez Luz del Alba, reúne los criterios suficientes para el cumplimiento de la medida solicitada: Adecuado nivel de autocrítica; Apoyo familiar comprometido al acompañamiento tanto emocional como conductual durante el proceso de Reinserción Social; Refleja sentimiento de pertenencia familiar hacia la internación social; Estabilidad en cuanto a las actividades productivas; capacidad para tolerar frustraciones y postergar la gratificación. VI.-CONCLUSIÓN: Sobre la base del Evaluación Psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”
Asimismo, cursa al folio (40) de l segunda pieza del presente asunto, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Instituto de Orientación Femenino, correspondiente a la penada LUZ DEL ALBA VASQUEZ DE VASQUEZ; en la cual se emiten opinión FAVORABLE; del igual forma consta al folio (176) del presente asunto certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que la citada ciudadana no posee antecedentes penales, ni correccionales.
Cursa al folio (82) de la segunda pieza del presente asunto Oferta Laboral de la Panadería, Pastelería, Charcutería y Carnicería Frigorífico el Tigre, C.A., suscrita por el Presidente de la Compañía, antes mencionada, ciudadano José Manuel de Sousa, en la cual ofrece empleo a la penada LUZ DEL ALBA VASQUEZ DE VASQUEZ, para desempeñarse en el cargo de Asistente de Mantenimiento, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (92) de la segunda pieza del presente asunto.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera a la penada LUZ DEL ALBA VASQUEZ DE VASQUEZ, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la medida de libertad anticipada referida DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Destino a Establecimiento Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio”, ubicado en Caracas, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada Quince (15) días o cuando sea le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10. Realizar labores comunitarias.
11- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a la penada LUZ DEL ALBA VASQUEZ DE VASQUEZ, quien es de nacionalidad Dominicana, nacida en fecha 05 de Agosto de 1950, de 57 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio operaria, hija de Luz María Cabrera (v) y de Belise Boanaje Vásquez (F) domiciliada en Ojo se Agua, Sector el Limón casa N° 08, Carretera Vieja Caracas-La Guaira y portadora del Pasaporte de N° 40114112, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio”, ubicado en Caracas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.
Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Instituto de Orientación Femenino (INOF). Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio”, ubicado en Caracas. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI