REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 10 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000042
ASUNTO : WK01-P-2003-000042
2E-1152-03

LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana SOFIA ELIZABETH PALACIOS PEREZ, quien es de nacionalidad guatemalteca, natural de Guatemala, nacida el 14.04.68, de 40 años de edad, de de estado civil soltera, de profesión u oficio secretaria, residenciada en Colinas del Paso, calle Principal, casa Nº 4, Los Teques, estado Miranda e identificada con el pasaporte N° P007644632, quien fue condenada a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante sentencia definitivamente firme dictada el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 17 de noviembre de 2003, cuya pena fue revisada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 1º-11-2005.
A tal efecto se observa:
La ciudadana SOFIA ELIZABETH PALACIOS PEREZ fue condenado a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISION, la cual cumplió el 05/07/2009, según cómputo de pena de fecha de fecha 30-05-2007 realizado por este tribunal, como consecuencia de la redención judicial de la pena por trabajo, la cual corre inserta a los folios 135 al 140 de la segunda pieza del expediente.
Por decisión de fecha 04 de octubre de 2007 le fue acordada la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena a SOFIA ELIZABETH PALACIOS PEREZ, cual riela a los folios 167 al 170 de la segunda pieza del expediente.
Asimismo cursa a los folios 145 al 150, Informe Conductual de Finalización y Constancia de Finalización de la Libertad Condicional, elaborados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06, Coordinación Regional Integral Región Capital.
En relación a esta pena accesoria, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia.
Igualmente fue condenada a la pena accesoria referida a la expulsión del país una vez finalizada la pena corporal, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
En atención a los razonamientos expuestos, este tribunal estima procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana SOFIA ELIZABETH PALACIOS PEREZ, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta, según Informe de Finalización de fecha 13-07-2009, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06, Coordinación Regional Integral Región Capital. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de la precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana SOFIA ELIZABETH PALACIOS PEREZ, antes identificada, por cumplimiento de la pena impuesta. Todo de conformidad con lo contemplado en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Ofíciese al Director Nacional de Identificación de Extranjería a los efectos de dejar sin efecto la prohibición de salida del país y a los fines de su expulsión del territorio de la República, al asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla a la prenombrada ciudadana, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06, Coordinación Regional Integral Región Capital de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia Ofíciese al Consulado de Guatemala en Caracas .
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copias y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA