REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000127
2E-1729-07
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano EMMANUEL LUDOKA IGWE, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano EMMANUEL LUDOKA IGWE, se le condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Estupefacientes, siendo detenido el día 24 DE Noviembre De 2006, estado en el que permanece hasta la presente fecha evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Veinte (20) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en fecha 05 de Agosto de 2008, mediante el cual se le redime un tiempo de Cuatro (04) Meses y Ocho (08) Días y en esta misma fecha por el tiempo de Seis (06) Meses, Doce (12) Días y Doce (12) Horas por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las redenciones antes mencionadas, Tres (03) Años y Ocho (08) Meses, faltándole entonces un lapso de Cuatro (04) Años y Cuatro (04) Meses, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 14 de Diciembre de 2007 a las Doce (12) Horas

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 14 de Agosto de 2008, a las Doce (12) Horas

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 14 de Abril de 2011, a las Doce (12) Horas

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 14 de Diciembre de 2011.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 14 de Diciembre de 2013

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJEUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA