REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003073
ASUNTO : WJ01-P-2006-000040


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano DARWIN DAVID LIENDO GUEVARA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 21-10-1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de David Liendo (v) y de Milagros Guevara (v), residenciado en Canaima, parte alta de Mañonga, vuelta las Neveras, Montesano, Estado Vagas y titular de la cédula de identidad N° 16.106.833; en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Trabajo fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano DARWIN DAVID LIENDO GUEVARA, fue condenado en fecha 08-05-2008, por Juzgado segundo de de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 02 de Julio del 2008.

Ahora bien, se recibió en fecha 17-08-2009, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, que riela a los folios (167) al (171) de la tercera pieza del presente asunto, las resultas del Informe Técnico practicado al penado de autos de fecha 13 de Agosto del 2009, suscrito por la ciudadana Lic. Nelly Mendoza (Delegado de Prueba), Lic. Paulo Wankler (Psicólogo) y Abg. Marilyn Nobrega, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“... IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Escasa previsión de consecuencias, manejo inadecuado ante situaciones conflictivas e imprudencia fueron los elementos que conllevaron al evaluado a involucrarse en la acción criminogena, sin pensar en las secuela que dicha situación podría generar en el futuro ni el daño causado a terceros o así mismo. En el presente evidencio mediano nivel de autocrítica con respecto al delito, luce movilizado por la pena impuesta y las consecuencias derivadas de la vivencia socio legal, que le han permitido reconsiderar su proceder. V. PRONÓSTICO: El Equipo Técnico establece opinión favorable tomando en cuenta los siguientes factores: Mediano nivel de autocrítica con respecto al delito. Disposición firme de cumplir con las exigencias de la formula alternativa de cumplimiento. Sentimiento de pertenencia dirigido a grupo primario y secundario. Adecuada Tolerancia a la frustración y postergación de gratificaciones y Respaldo familiar dispuesto en brindar la colaboración necesaria durante el proceso de reinserción social. VI.- CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación Psicosocial realizada el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”

Asimismo, cursa al folio (133) de la tercera pieza del presente asunto, constancia de Buena Conducta, expedida por la Directora Regional de la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, COM. Eglee de Guerrero, correspondiente al penado DARWIN DAVID LIENDO GUEVARA, en la cual se señala ha observado BUENA CONDUCTA; aunado a ello, consta al folio (108) de la tercera pieza del presente asunto, certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales y citan como datos procesales sólo la presente condena.

Cursa al folio (152) de la tercera pieza del presente asunto Oferta Laboral de la empresa Corporación Pimarca, S.A., suscrita por el ciudadano Adrián Sandoval, Administrador de la mencionada empresa, en la cual ofrece empleo al penado de autos, para realizar labores como Ayudante de Albañilería, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (172) del presente asunto.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado DARWIN DAVID LIENDO GUEVARA, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apta para obtener la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene Mediano nivel de autocrítica con respecto al delito. Disposición firme de cumplir con las exigencias de la formula alternativa de cumplimiento. Sentimiento de pertenencia dirigido a grupo primario y secundario y Respaldo familiar dispuesto en brindar la colaboración necesaria durante el proceso de reinserción social, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Trabajo fuera del establecimiento, es decir, para ser acreedor de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray” con sede en la ciudad de Caracas, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada quince (15) días y cuando le sea requerido por ante la sede de este Tribunal.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado DARWIN DAVID LIENDO GUEVARA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 21-10-1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de David Liendo (v) y de Milagros Guevara (v), residenciado en Canaima, parte alta de Mañonga, vuelta las Neveras, Montesano, Estado Vagas y titular de la cédula de identidad N° 16.106.833, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 en su encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el centro de Pernocta “Dra. Elena Aray” con sede en la ciudad de Caracas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director de la Casa de Reeducacion e Internado Judicial La Planta El Paraíso. Ofíciese al Director Nacional de Los Servicios Penitenciarios, al Centro de Tratamiento No Institucional, Región Capital, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. YUMAIRA REQUENA