REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Segundo de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 18 de Agosto de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2006-000186
ASUNTO: WL01-P-2006-000186


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano HARTKOPF ANDRIES JOHANNES, de nacionalidad Sur África, natural de Sur África, nacido en fecha 16-08-1962, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, hijo de Harima y Petrus, residenciado en Plot 61, Strant RSA y portador del pasaporte de la Republica de Sur África Nro.447032794; en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano HARTKOPF ANDRIES JOHANNES, fue condenado en fecha 30-06-2006, por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS PRISION, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 21 de Julio de 2006.

En fecha 29 de Enero de 2009, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor de la penada HARTKOPF ANDRIES JOHANNES, en el que se estableció que el mismo podría optar a la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destino a Establecimiento Abierto a partir del 26 de Abril De 2008.


Se recibió en fecha 17-08-09, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, las resultas del Informe Técnico practicado al penado de autos de fecha 11 de Junio de 2009, que riela inserto a los folios (45) al (49) de la segunda pieza del presente asunto del presente, suscrito por la T.S.U Ana Cruz (Delegado de Prueba), Lic. Aleima Aguilera (Psicólogo) Abg. Javier Jaimes, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“… DIAGNOSTICO CRIMONOLOGICO: El penado incurre en el hecho punible debido a la inmadurez conductual, la ambición de obtener recursos sin esfuerzo y sin penasr en las consecuencias legales y personales de su actuar. En el aquí y ahora se encuentra muy mvilizado por la sanción impuesta, mantiene progresividad tanto conductual como laboral intramuros y se observa su disposición de cumplir con el proceso de Reinserción Social. V.- PRONOSTICO: El equipo tecnico emite opinión FAVORABLE, por considerar que el penado ANDRIES JOHANNES HARTKOPF, en los actuales momentos cuenta con los recursos necesarios para ajustarse a las exigencias de una medida basando esta opinión en lo siguiente: -Actitud reflexiva ante el delito y un nivel adecuado de autocrítica. –Habilidades y estabilidad en el área productiva. –Aprendizaje aversivo de la experiencia vivida. –Progresividad laboral intramuros. –Acta y conoce la norma social. –Cuenta con apoyo con soporte de contención sólidos. VI.-CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”


Asimismo, cursa al folio (43) de la segunda pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Los Teques, correspondiente al penado HARTKOPF ANDRIES JOHANNES; en la cual se emiten opinión FAVORABLE; del igual forma consta al folio (29) de primera pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa al folio (31) de la segunda pieza Oferta Laboral de la Distribuidora, Servicios, Taller Radiadores Trópico I, C.A., con sede en el Estado Nueva Esparta, en la cual ofrece empleo al penado HARTKOPF ANDRIES JOHANNES, como Mecánico, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (50) de la segunda pieza.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado HARTKOPF ANDRIES JOHANNES, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la medida de libertad anticipada referida DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Destino a Establecimiento Abierto, debiendo presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 6 Región Oriental, Nueva Esparta, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada Quince (15) días y las veces que sea requerido ante la sede de este Tribunal de Ejecución Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta que sea designado.
2- Presentarse las veces que sea necesario ante la sede de este Tribunal de Ejecución.
3- Presentarse cada Quince (15) días y las veces que requerido ante el Delegado de Prueba que sea designado.
4-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
5- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
6- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
7- No consumir bebidas alcohólicas.
8- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
9- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
10- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
11-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado HARTKOPF ANDRIES JOHANNES, de nacionalidad Sur África, natural de Sur África, nacido en fecha 16-08-1962, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, hijo de Harima y Petrus, residenciado en Plot 61, Strant RSA y portador del pasaporte de la Republica de Sur África Nro.447032794, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 6 Región Oriental, Nueva Esparta, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Internado judicial de Los Teques. Ofíciese al Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio Para el Poder Popular Para las Relaciones de Interior y Justicia. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 6 Región Oriental, Nueva Esparta. Líbrese oficio al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ DE EJECUCIÒN,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. YUMAIRA REQUENA