REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 4 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000335
ASUNTO : WL01-P-2000-000335
2E-369-2000

Vistas las actuaciones anteriores, el tribunal observa:

Cursa por ante este Despacho Judicial causa donde la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio presentara acto conclusivo mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Presente Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4º y 48, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de uno de los delitos contra las personas (uxoricidio), en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Angela Mercedes Venegas de Montero.

El artículo 64 del Código Orgánico Procesal penal en sus penúltimo y último
párrafos establece: “Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías
procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar…
Corresponde al tribual de ejecución velar por la ejecución de la pena o medida de seguridad impuestas.”
Por su parte el artículo 282 eiusdem dispone: “Control judicial. A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.”
En este orden de ideas, el artículo 320 del texto penal adjetivo señala: “Solicitud de sobreseimiento. El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente…”
Así también, el artículo 321 del mismo código dispone: “Declaratoria por el Juez de control. El Juez de control, al término de la audiencia preliminar, podrá declarar el sobreseimiento si considera que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente, salvo que estime que éstas, por su naturaleza, sólo pueden ser dilucidadas en el debate oral y público.”
El artículo 67 ibidem contempla: “La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, hasta el inicio del debate.”
El artículo 77 del código adjetivo penal señala: “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.”

De las citadas normas procesales y del análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, considera este operador judicial que en razón de la materia de que se trata, corresponde a un Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal el conocimiento del presente asunto, toda vez que ambas fases del proceso penal, es decir, de investigación o preparatoria por una parte, e intermedia por la otra, corresponden al Juez de Control, y tomando en cuenta que el presente caso se encuentra en fase intermedia, toda vez que mediante decisión de fecha 29-01-1992 el suprimido Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, acordó mantener abierta la averiguación en cuanto a la participación que hayan tenido otras personas en la comisión del delito, y considerando que el Ministerio Público presentó acto conclusivo de investigación, referido al sobreseimiento de la causa; lo procedente y ajustado a derecho declarar la incompetencia de este Tribunal de Ejecución y en consecuencia declinar la competencia del conocimiento del presente asunto, en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 282, 320, 321, 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Sobre la base de los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO; y, Segundo: DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 282, 320, 321, 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Notifíquese la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los efectos de su distribución a un Tribunal de Control. Cúmplase.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,

Abg. Yumaira Requena

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Yumaira Requena