REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 5 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-011073
ASUNTO : WL01-P-2005-000105
2E-1519-05
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JEAN CARLOS ESCOBAR REYES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, y titular de la cedula de identidad Nº 16.724.219, quien opta al REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 eiusdem.
A los fines de decidir se observa:
En este sentido, este Tribunal antes de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano JEAN CARLOS ESCOBAR REYES, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 27-10-2005 por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1º y 5º de la Ley Especial de Vehículos, en concordancia con los artículos 218 y 174 ambos del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada según computo practicado en fecha 23-11-2005.
Así las cosas, visto que este tribunal acordó la tramitación de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y ordenó la práctica de la evaluación psicosocial acerca del comportamiento futuro del penado, considerando que este opta a la medida de REGIMEN ABIERTO desde el día 25/07/2008.
En fecha 27 de Marzo del año en curso, se recibió por ante este Tribunal Informe Técnico remitido mediante oficio Nº 223-09, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, División de Reinserción Social, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado de autos JEAN CARLOS ESCOBAR REYES, suscrito por la Lic. Yerania Rodríguez (Trabajadora Social), Lic. Yumerling Silvera (Psicólogo) y por la Abg. Nancy Jiménez (Abogado Revisor), quienes entre otras cosas destacan, que:
“… PRONOSTICO:
El equipo evaluador emite opinión Desfavorable al otorgamiento de la medida, sustentado en los siguientes aspectos:
• No se muestra reflexivo ante el delito.
• No tiene apoyo familiar.
• Autocrítica débil.
• No se observa disposición al cambio conductual.
• Compulsión a las apuestas.
CONCLUSION:
El equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”
De la trascripción precedente, se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico como resultado de la evaluación practicada al penado JEAN CARLOS ESCOBAR REYES, motivo por el cual quien aquí decide considera inoficioso verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente una tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias señaladas, por lo tanto la ausencia de alguna impide acordar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al Régimen Abierto.
En consecuencia, sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución considera procedente y ajustado a derecho negar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, en la presente causa seguida al penado JEAN CARLOS ESCOBAR REYES, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el Régimen Abierto cono fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado JEAN CARLOS ESCOBAR REYES, antes identificado, en virtud de no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a las partes.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
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