REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 05 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000935
2E-1945-08

DESTACAMENTO DE TRABAJO

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° en concordancia con el encabezamiento del 500 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario al ciudadano XAVIER ALFONSO PADILLA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.834.134, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 28 años de edad, con fecha de nacimiento 15-08-1981, estado civil soltero, de profesión u oficio contratista, hijo de Dolcey Maiquel (v) y Nilsa Padilla(v), quien reside en: Carretera Vieja Petare-Guarenas, barrio Torres, Calle 104, vía principal, frente a la escuela Don Bosco, Teléfono N° 0414-180.34.04 y/o barrio Bolívar, sector La Bombilla, casa Nº 25, Petare, municipio Sucre del estado Miranda, Tlf. 0414-312.11.46.
Al efecto el tribunal observa:
PRIMERO: El Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 479, numeral 1º, que al Tribunal de Ejecución corresponde lo concerniente a las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena.
SEGUNDO: Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Penal del Estado Vargas de fecha 06 de mayo del 2.008, por la cual fue condenado el ciudadano XAVIER ALFONSO PADILLA RODRÍGUEZ a cumplir la pena de Cinco (5) Años y Seis (6) Meses de Prisión, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, más las penas accesorias de ley, descritas en el artículo 16 ibidem.
TERCERO: En fecha 18 de julio de 2008 fue ejecutada la sentencia definitiva y firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 02 de junio de 2009 fue practicado el último cómputo de cumplimiento de pena, como consecuencia de la redención de la pena por trabajo acordada, observándose que el a la fecha cumplió un tiempo mayor la cuarta parte de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al destacamento de trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena;
CUARTO: Cursa en el expediente el Informe Técnico del 05 de mayo de 2009, correspondiente a la evaluación psicosocial realizada a XAVIER ALFONSO PADILLA RODRÍGUEZ, por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 08 de Guarenas de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, remitido mediante oficio Nº 511-09, donde se expresa como conclusión, favorable a la concesión de la medida solicitada.
QUINTO Al folio 36 de la segunda pieza, cursa información de los antecedentes que pudiera registrar XAVIER ALFONSO PADILLA RODRÍGUEZ, expedida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, donde se hace constar que el mencionado ciudadano no posee antecedentes penales distintos a los existentes como consecuencia de la presente causa.
SEXTO: Cursa a al folio 174 de la segunda pieza, constancia expedida por el Internado Judicial Capital El Rodeo II, donde se hace constar que desde su ingreso al recinto carcelario el penado ha demostrado Buena Conducta durante su permanencia intramuros.
Asimismo, cursa al folio 71 de la segunda pieza, Oferta Laboral de la empresa mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda “INTALGASI, C.A.”, a favor del ciudadano XAVIER ALFONSO PADILLA RODRÍGUEZ, donde se desempeñará como depositario, la cual fue verificada por el tribunal.
Observa este tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado en un Destacamento Penitenciario de Trabajo en la ciudad de Caracas como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo el mencionado ciudadano pernoctar en el Centro de Pernocta para Destacamentarios “Dra. Elena Aray”, El Paraíso, Caracas, obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada 30 días o cuando se le requiera.

2.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohíbe la salida del país.

4.- Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia actualizada de trabajo.

5.- No consumir bebidas alcohólicas.

6.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

7.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.

8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

9.- No realizar actividades o frecuentar personas de conducta dudosa.

10.- Someterse a todas las indicaciones del Delegado de Prueba.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado XAVIER ALFONSO PADILLA RODRÍGUEZ, antes identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta para Destacamentarios “Dra. Elena Aray”, El Paraíso, Caracas, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.
Líbrese orden de pre-libertad con oficio al Internado Judicial Capital Rodeo II y al Centro de Pernocta para Destacamentarios “Dra. Elena Aray”. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 08, Guarenas, estado Miranda. Asimismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Impóngase al penado. Provéase lo conducente.
Regístrese, publíquese diarícese y déjese copia.
El Juez,



Juan Fernando Contreras
La Secretaria,


Abg. Yumaira Requena



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Yumaira Requena