REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 05 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001403
2E-2097-09

AUTO DE EJECUCION
Vista la presente causa, en la cual se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 07 de julio de 2009 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado la ciudadana EDICTA ROSA COHEN DE RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, estado Zulia, donde nació en fecha 08 de mayo de 1967, de 41 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio ama de casa, hija de Arístides Cohen (v) y de Ana Gómez (v), identificada con cédula de identidad N° V-10.241.229, domiciliada en Las Vegas, barrio Los Mangos, casa N° 07, al lado del sector LOPNA, color blanca, redoma La India, Caracas, Distrito Capital, quien fue condenada a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Menor Cuantía, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se ordena su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 479, en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa:
PRIMERO: La penada EDICTA ROSA COHEN DE RAMIREZ, se encuentra detenida desde el día 03 de abril de 2009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de Cuatro (04) Meses y Dos (02) Días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir el lapso de Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Veintiocho (28) Días de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha 03 de Diciembre de 2011;
SEGUNDO: Quedará exonerada del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
TERCERO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la Ley:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al cumplir una cuarta parte de la pena, lo cual resultaría a partir del día 03 de diciembre de 2009.

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte de la pena, lo cual resultaría a partir del día 23 de febrero de 2010.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes de la pena, lo cual resultaría a partir del día 13 de enero de 2011.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes de la pena, la cual cumplirá el día 03 de abril de 2011.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a la penada EDICTA ROSA COHEN DE RAMIREZ, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, quedará inhabilitada políticamente hasta el día 03 de Diciembre de 2011.
Finalmente, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF).



DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana EDICTA ROSA COHEN DE RAMIREZ, antes identificada, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG.YUMAIRA REQUENA