REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 05 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-00592
2E-2098-09
AUTO DE EJECUCION
Vista la presente causa, en la cual se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 07 de julio de 2009 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado el ciudadano GONZALEZ LUGO JOSE LUIS, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 21 de mayo de 1966, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, hijo de Oscar González (v) y de Librada Lugo (f), domiciliado en el sector Campito, casa s/n, La Lucha Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° (Indocumentado) quien fue condenado a cumplir la pena de Un (01) Año y Nueve (09) Meses de Prisión, por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra del Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 479, en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa:
PRIMERO: El penado GONZALEZ LUGO JOSE LUIS, se encuentra detenido desde el día 11 de Febrero de 2009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Cinco (05) Meses y Veinticuatro (24) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir el lapso de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Seis (06) Días de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 26 de Junio de 2011;
SEGUNDO: Quedará exonerado del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
TERCERO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando el penado podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la Ley:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, lo cual resultaría a partir del día 18 de julio de 2009, a las Doce (12) Horas.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, lo cual resultaría a partir del día 11 de septiembre de 2009, a las Doce (12) Horas.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, lo cual resultaría a partir del día 11 de abril de 2010, a las Doce (12) Horas.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes de la pena, la cual cumplirá el día 03 de junio de 2010, a las Doce (12) Horas.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al penado GONZALEZ LUGO JOSE LUIS, la pena accesoria establecida en el 16 del Código Penal, quedará inhabilitada políticamente hasta el día 11 de Julio de 2011.
Finalmente, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Internado Judicial Capital El Rodeo I, estado Miranda.
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano GONZALEZ LUGO JOSE LUIS, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG.YUMAIRA REQUENA
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