REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 07 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000791
ASUNTO : WP01-P-2009-000791
2E-2100-09

AUTO DE EJECUCION
Vista la presente causa, en la cual se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 07 de julio de 2009 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual fue condenado el ciudadano BRIAN EDWARD KING, de nacionalidad británica, nacido en fecha 16 de septiembre de 1951, de 57 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, identificado con Pasaporte N° 100778828 y domiciliado en Dove Cottage, Moor RD Leybrurn; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 61, numerales 1° y 4°, eusdem, se ordena su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto el tribunal observa:
PRIMERO: El penado BRIAN EDWARD KING, se encuentra detenido desde el día 25 de febrero de 2009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Cinco (05) Meses y Doce (12) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir el lapso de Siete (07) Años, Seis (06) Meses y Dieciocho (18) Días de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 25 de febrero de 2017.
SEGUNDO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO:. De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando el penado podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la Ley:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, lo cual resultaría a partir del día 25 de Febrero de 2011.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, lo cual resultaría a partir del día 25 de Octubre de 2011.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, lo cual resultaría a partir del día 25 de Junio de 2014.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, la cual cumplirá el día 25 de Febrero de 2015.

De igual forma, como quiera que le fueran impuestas al ciudadano BRIAN EDWARD KING como penas accesorias a la principal, las previstas en el artículo 61, numerales 1º y 4º de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, será expulsado del territorio nacional, una vez cumplida la totalidad de la pena impuesta.
Por último, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Internado Judicial de Los Teques, estado Miranda.
DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al penado BRIAN EDWARD KING, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG.YUMAIRA REQUENA



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG.YUMAIRA REQUENA