REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 07 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001434
2E-2099-09
AUTO DE EJECUCION
Vista la presente causa, en la cual se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 07 de julio de 2009 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual fue condenado el ciudadano MANUEL ANTONIO ESCALONA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 17 de junio de 1959, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Carmen Evelina Escalona (v) y Luis Alberto Mendoza (f), domiciliado en la avenida Intercomunal El Valle, edificio Bucare 1, piso 5, apartamento 5-A, parroquia El Valle, Caracas e identificado con cédula de identidad N° V-6.785.963, quien fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordena su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 479, en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa:
PRIMERO: El penado MANUEL ANTONIO ESCALONA, se encuentra detenido desde el día 06 de abril de 2009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Cuatro (04) Meses y Un (01) Día y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir el lapso de Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Veintinueve (29) Días de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 03 de Diciembre de 2011;
SEGUNDO: Quedará exonerado del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
TERCERO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando el penado podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la Ley:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al cumplir una cuarta parte de la pena, lo cual resultaría a partir del día 06 de Diciembre de 2009.
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte de la pena, lo cual resultaría a partir del día 26 de Febrero de 2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes de la pena, lo cual resultaría a partir del día 16 de Enero de 2011.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes de la pena, la cual cumplirá el día 06 de Abril de 2011.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al penado MANUEL ANTONIO ESCALONA la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, quedará inhabilitado políticamente hasta el día 06 de Diciembre de 2011.
Finalmente, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Internado Judicial Región Capital El Rodeo II.
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano MANUEL ANTONIO ESCALONA, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG.YUMAIRA REQUENA
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