REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Tercero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2005-000150
ASUNTO: WL01-P-2005-000150


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana MARIE ESTELLE MENEZES, quien es de nacionalidad Surafricana, nacida en fecha 14 de enero de 1983, de 26 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, domiciliada en El encanto, Residencias El Encanto, Edificio Roma, piso 17, apto A-2, Los Teques, Estado Miranda, portadora de pasaporte de la Republica de Sur África Nro. J01383975; en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana MARIE ESTELLE MENEZES, fue condenada en fecha 22-11-2005, por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 14 de Diciembre de 2005.

En fecha 13 de Marzo de 2007, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor de la penada MARIE ESTELLE MENEZES, pudiendo optar a la Medida de Libertad anticipada referente al Destino a Establecimiento Abierto desde el día 27-08-2007.

En fecha 13 de Diciembre de 2007, se dicto decisión en la cual se autorizo el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal a la penada de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se recibió en fecha 29-07-2009, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Centro de Evaluación y Diagnostico, las resultas del Informe Técnico practicado a la penada de autos de fecha 11 de Junio de 2009, que riela inserto a los folios (54) al (57) de la segunda pieza del presente asunto del presente, suscrito por la Lic. Yajaira Páez (Delegado de Prueba), Lic. Paulo Wankler (Psicólogo) y Abg. Marbella Liendo, en el cual entre otras cosas destacan, que:

“… IV.- DIAGNOSTICO CRIMONOLOGICO: Deterioro de su esquema de normas y valores en su etapa adulta, modo de proceder facilistas e inmediatistas para alcanzar bienes materiales sin mayor esfuerzo personal sin prever consecuencias penales, sumado a inmadurez, influencias nocivas e inacertividad, son elementos que la condujeron al hecho punible. En la actualidad se observa fortalecida de sus mecanismos internos, puede funcionar adecuadamente en sociedad. V.- PRONOSTICO: El equipo evaluador emite opinión FAVORABLE para continuar en pre-libertad en Régimen Abierto por cuanto ha logrado cambio conductual significativo de su experiencia en prisión, se mantiene laboralmente activa denota disposición firme y genuina de no verse involucrada en hechos similares, cuneta con apoyo idóneo de su pareja, hábitos y disposición laboral, es capaz de respetar normas y figuras de autoridad y esta intimidadada por la sanción legal recibida. VI.-CONCLUSIÓN: Sobre la base del Evaluación Psicosocial realizada, el Equipo Técnico evaluador emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”


Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera a la penada MARIE ESTELLE MENEZES, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la medida de libertad anticipada referida DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Destino a Establecimiento Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio”, ubicado en Caracas, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada Quince (15) días o cuando sea le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10. Realizar labores comunitarias.
11- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto.


Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a la penada MARIE ESTELLE MENEZES, quien es de nacionalidad Surafricana, nacida en fecha 14 de enero de 1983, de 26 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, domiciliada en El encanto, Residencias El Encanto, Edificio Roma, piso 17, apto A-2, Los Teques, Estado Miranda, portadora de pasaporte de la Republica de Sur África Nro. J01383975, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio”, ubicado en Caracas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.

Líbrese oficio al Centro de Pernocta del Instituto de Orientación Femenino (INOF). Ofíciese al Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio Para el Poder Popular Para las Relaciones de Interior y Justicia. Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio”, ubicado en Caracas. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

EL SECRETARIO


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ