REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004883


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ENZO BASTIANELLI, de nacionalidad Italiano, natural de Italia, de estado civil soltero, de profesión u oficio cocinero, nacido en fecha 01 de enero de 1947, domiciliado en Via Tevola Valletri Roma Italia, portador del pasaporte N° 239393B, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano ENZO BASTIANELLI se le condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Estupefacientes, siendo detenido el día 21 de Noviembre de 2007, estado en el que permanece hasta la presente fecha evidenciándose Ocho (08) Meses y Veinte (20) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha por el tiempo de Ocho (08) Meses, Veintitrés (23) Días y Doce (12) Horas, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada, Dos (02) Años, Cinco (05) Meses, Trece (13) Días y Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Cinco (05) Años, Seis (06) Meses y Dieciséis (16) Días y Doce (12) Horas,,para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 27 de Febrero de 2009, a las Doce (12) Horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 27 de Octubre de 2009, a las Doce (12) Horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 27 de Junio de 2012, a las Doce (12) Horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 27 de Febrero de 2013, a las doce (12) Horas.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 27 de Febrero de 2015, a las Doce (12) Horas

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ