REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001595
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano SATTRACK MARDIROS KEZARIAN, de nacionalidad Libanesa, natural del Líbano, nacido en fecha 05 de Mayo de 1955, de 54 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Mardiros Kezarian (f) y de Elena Mary Ohanian (v), portador de la cédula de identidad Nro. E-84.414.084 (transeúnte) y domiciliado en Barrio Gaiteros, al frente de la Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, casa N° 84, Avenida Municipal Maracaibo Estado Zulia, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 07 de Julio de 2009, por el Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a la penas accesorias establecidas en el artículo 64, ordinales 1° y 4, ejúsdem.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano SATTRACK MARDIROS KEZARIAN, fue detenido en fecha 18 de Abril de 2009, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Tres (03) Meses y Veintitrés (23) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Siete (07) Años, Ocho (08) Meses y Siete (07) Días de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 18 de Abril de 2017 pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 18 de Abril de 2011
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 18 de Diciembre de 2011
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 18 de Agosto de 2014
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano SATTRACK MARDIROS KEZARIAN, la pena accesoria establecida en el artículo 61, ordinal 1°, de la Ley especial de drogas, será expulsado del territorio nacional, una vez cumplida la totalidad de la pena impuesta.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 18 de Abril de 2015, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, la Cárcel Nacional de Maracaibo.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano de nacionalidad Libanesa, natural del Líbano, nacido en fecha 05 de Mayo de 1955, de 54 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Mardiros Kezarian (f) y de Elena Mary Ohanian (v), portador de la cédula de identidad Nro. E-84.414.084 (transeúnte) y domiciliado en Barrio Gaiteros, al frente de la Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, casa N° 84, Avenida Municipal Maracaibo Estado Zulia, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
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