REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-002188
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano JEAN LUIS CEDEÑO MENDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 21 de Febrero de 1991, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Gregoria Méndez (v) y de Luis Cedeño (v) titular de la cédula de identidad Nro. V-21.191.207 domiciliado en Navarrete a Buna Vista, Calle La Línea casa s/n, cerca de la bodega de la Sra. Omaira, Estado Vargas, quien fue condenado en fecha 08 de Julio de 2009, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión, por la comisión del delitote ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JEAN LUIS CEDEÑO MENDEZ, fue detenido en fecha 22 de Mayo de 2009, hasta el día 03 de Junio de 2009, cuando le fue otorgada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Estado, la Libertad Bajo Medida Cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose entonces que permaneció recluido por el lapso de Once (11) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Un (01) Año, Once (11) Meses y Diecinueve (19) Días
Por otra parte se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano JEAN LUIS CEDEÑO MENDEZ, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad en virtud de habérsele acordado a su favor Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión..
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JEAN LUIS CEDEÑO MENDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 21de Febrero de 1991, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Gregoria Méndez (v) y de Luis Cedeño (v) titular de la cédula de identidad Nro. V-21.191.207 domiciliado en Navarrete a Buna Vista, Calle La Línea casa s/n, cerca de la bodega de la Sra. Omaira Estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZDE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
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