REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Tercero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones del Ejecución del Circuito Judicial Penal
Del Estado vargas
Macuto, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005470
ASUNTO : WP01-P-2008-005470


Compete a este Tribunal Tercero o de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado JUAN CARLOS ASUAJE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.931.966, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Vargas, donde nació el 25-07-1985, de estado civil soltero, residenciado en Carretera vieja Caracas La Guaira, sector Montesano Marlboro, La Loma parte alta, casa s/n, Estado Vargas, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

El ciudadano JUAN CARLOS ASUAJE GONZÁLEZ, fue condenado según lo previsto en el articulo 376 del Código orgánico Procesal Penal, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Febrero de 2009, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo se le condenó a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal y fue eximido a de las costas procesales conforme a lo establecido en el articulo 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

El referido fallo fue ejecutado en fecha 15 de Abril de 2009, evidenciándose que para la fecha el penado había permanecido recluido por un tiempo de CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, y en virtud que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, se computara a favor del ciudadano un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Penal en relación con el articulo 484 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual para la fecha de la ejecución del fallo le faltaba por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS, cumpliendo la pena impuesta el día 28-06-2011.

Ahora bien, se observa que corre inserto a los folios (53) al (55) de la Segunda pieza resultado de evaluación psicosocial, de fecha 07 de Julio de 2009, practicado por la Dirección de Reinserción Social, de la Dirección General de de Custodia y Rehabilitación de Recluso del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, Centro de Evaluación y Diagnostico, suscrito por las profesionales: Lic. Yajaira Páez Valera (Trabajadora Social), Lic. Alexis González (Psicólogo) y Ana Rosa González (Abogado), arrojando el siguiente diagnóstico:

“…IV DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Modo de proceder inasertivo, conexión a grupos de pares anomicos, consumo de sustancias psicoactivas, sumado a inmadurez, vulnerable ante las presiones del medio externo, ambicioso para la obtención de recursos materiales por la vía fácil sin tomar en cuenta el daño personal y a la sociedad. En la actualidad se percibe critico- reflexivo y dispuesto a empezar como un hombre nuevo. V- PRONOSTICO: El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE por considerar los siguientes elementos: cuenta con un proyecto de vida cónsono con la dinámica de un entorno vital, su apoyo familiar asume compromiso para orientarlo para el adecuado cumplimiento de la medida, cuneta con hábitos y disposición laboral, denota adecuada capacidad autocrítica, de su conducción errada del pasado, respetuoso de las figuras de autoridad, disposición para someterse a tratamiento psicoterapéutico al problemas de las drogas. VI. CONCLUSION: El equipo técnico emite veredicto FAVORABLE para optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena por cuanto reúne los requisitos mínimos exigidos…”

De igual forma se observa, que riela folio (45) de la Segunda Pieza del presente asunto certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se deja constancia que el ciudadano JUAN CARLOS ASUAJE GONZÁLEZ, no aparece reflejado con antecedentes penales. Asimismo, cursa al folio (33) de la segunda pieza del presente asunto, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Los Teques, reunidos en fecha 31-05-2009, correspondiente al penado JUAN CARLOS ASUAJE GONZÁLEZ, en la cual se señala ha observado BUENA CONDUCTA, durante el tiempo de reclusión.

Riela al folio (29) de la Segunda Pieza, constancia de trabajo expedida a favor del ciudadano JUAN CARLOS ASUAJE GONZÁLEZ, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (57) de la segunda pieza, donde la Cooperativa Atlántida 2021, R.L.., le ofrece al ciudadano antes mencionado el cargo de Obrero.

Por otra parte la pena que le fue impuesta a la penada no excede de tres (03) años.

Así las cosas, el ciudadano cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, exigidos tanto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como en le articulo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano JUAN CARLOS ASUAJE GONZÁLEZ. Y ASI SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que culminara en fecha 28 de Junio de 2011; y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado JUAN CARLOS ASUAJE GONZÁLEZ, las siguientes:

1- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;
3.- Presentarse cuando le sea requerido por ante la sede de este Tribunal.
4- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vea que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que leste le imponga;
5- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
6- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;
7- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
8- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.
9.- Acudir a tratamiento psicoterapéutico y desintoxicante preventivo a las drogas, en el Hospital Psiquiátrico de Caracas.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Tercerode Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano JUAN CARLOS ASUAJE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.931.966, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Vargas, donde nació el 25-07-1985, de estado civil soltero, residenciado en Carretera vieja Caracas La Guaira, sector Montesano Marlboro, La Loma parte alta, casa s/n, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordándole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones

LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

EL SECRETARIO


Abg. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ