REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Tercero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-004553
ASUNTO: WP01-P-2007-004553


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud formulada el penado ALARCON QUINTERO ARIAS titular de la cedula de identidad Nro. 13.099.771, quien es de nacionalidad venezolana, donde nació el 19-10-1974, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio comerciante, en el sentido que se le otorgue la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, y visto el INFORME TECNICO suscrito por la Delegado de Prueba Jesus Suarez, Psic. Aura Tampoa y la asesora Legal Abg,. Aymara perez adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nro. 01, estado Merida, practicado al penado ALARCON QUINTERO ARIAS, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

El penado ALARCON QUINTERO ARIAS, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 80 del Código Penal vigente para la fecha.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en el cual se observa que el penado ALARCON QUINTERO ARIAS, reúne los requisitos lo que le permite optar por la medida requerida.

El 18-03-2009 este Tribunal le otorgó al penado ALARCON QUINTERO ARIAS, la fórmula de cumplimiento de pena relativa al Destacamento de Trabajo.

Ahora bien, el 22-07-2009 se recibió Informe Técnico, mediante el cual consideran apto al penado ALARCON QUINTERO ARIAS, para el otorgamiento beneficio solicitado como lo es la suspensión Condicional De la ejecución de la Pena.

En este orden de ideas, considera importante este Tribunal señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe Técnico realizado al penado ALARCON QUINTERO ARIAS, suscritos suscrito por el equipo Técnico de la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario Nro. 01, Estado Mérida, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este Tribunal que el penado ALARCON QUINTERO ARIAS, reúne los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, hasta el 03-01-2010, quedando obligado a las siguientes condiciones:

1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal una vez al mes y cuando así sea requerido y así mismo deberá consignar ante este Tribunal constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia mas cercana a su domicilio y constancia laboral vigente.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, al penado ALARCON QUINTERO ARIAS titular de la cedula de identidad Nro. 13.099.771, quien es de nacionalidad venezolana, donde nació el 19-10-1974, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio comerciante, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, todo ello de conformidad el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional, Región Andina, Dirección General de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio Para el Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, al Director del Centro del Centro de Pernocta. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ DE EJECUCION,



ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ.

EL SECRETARIO



ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ