REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004607

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano APONTE MIRANDA ALEJANDRO ARTURO, de nacionalidad Venezolano, donde nació en fecha 03 de Septiembre de 1974, de estado civil soltero de profesión u oficio Marino Mercante, domiciliado en La Isabelica ,Calle 11, N° 20, Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N°V-7.949.589, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano APONTE MIRANDA ALEJANDRO ARTURO, se le condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Estupefacientes, siendo detenido el día 04 de Noviembre de 2007, estado en el que permanece hasta la presente fecha evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Nueve (09) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en fecha 18 de Mayo de 2009, mediante la cual se le redime un tiempo de Un (01) Mes y Diez (10) Días y en esta misma fecha por el tiempo de Veintitrés (23) Días y Doce (12) Horas, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las redenciones antes mencionadas, un (01) Año, Once (11) Meses y Doce (12) Días y Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Seis (06) Años, Diecisiete (17) Días con Doce (12) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 22 de Agosto de 2009 a las Doce (12) Horas

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 22 de Abril de 2010, a las Doce (12) Horas

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 22 de Diciembre de 2012, a las Doce (12) Horas

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 22 de Agosto de 2012, a las Doce (12) Horas

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 01 de Septiembre de 2015, a las Doce (12) Horas

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ


EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ