REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001177
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano FRANKLIN GUSTAVO CORONIL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 22 de Julio de 1955, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, hijo de Ernesto Marcano y de Justina Coronil, domiciliado en La Soublette, Urbanización Rómulo Gallegos, Calle principal, piso 2, Apartamento 04, Catia La Mar Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-7.278.352, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 10 de Julio de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD AGRAVADA, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 174,277,458 en relación con el artículo 80 y 413 del Código Penal, así como a la penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano FRANKLIN GUSTAVO CORONIL, fue detenido en fecha 12 de Febrero de 2008, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Un (01) Año, Seis (06) Meses y Un (01) Día y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Cuatro (04) Años, Un (01) Mes y Veintinueve (29) Días de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 12 de Octubre de 2013, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 12 de Julio de 2009
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 02 de Enero de 2010
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 22 de Noviembre de 2011
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano FRANKLIN GUSTAVO CORONIL, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal quedará inhabilitado políticamente hasta el día 12 de Octubre de 2013
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 12 de Mayo de 2012, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, Internado Judicial Rodeo I, Estado Miranda.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano FRANKLIN GUSTAVO CORONIL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 22 de Julio de 1955, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, hijo de Ernesto Marcano y de Justina Coronil, domiciliado en La Soublette, Urbanización Rómulo Gallegos, Calle principal, piso 2, Apartamento 04, Catia La Mar Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-7.278.352, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
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