REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2007-000050

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano GREIMER GERALD de nacionalidad Austriaco, donde nació en fecha 06 de Agosto de 1966 de estado civil soltero, de profesión u oficio constructor, domiciliado en Instraacs 79,Austria, portador del pasaporte N° H07713448, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano GREIMER GERALD, se le condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Estupefacientes, siendo detenido el día 15 de Febrero de 2007, estado en el que permanece hasta la presente fecha evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Veintinueve (29) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en fecha 18 de Mayo de 2009, mediante la cual se le redime un tiempo de Dos (02) Meses y en esta misma fecha por el tiempo de Veintiséis (26)Días y Doce (12) Horas, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las redenciones antes mencionadas, Dos (02) Años, Ocho (08) Meses, Veinticinco (25) Días y Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Cinco (05) Años, Tres (03) Meses, Cuatro (05) Días y Doce (12) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 18 de Noviembre de 2008, a las Doce (12) Horas

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 18 de Julio de 2009, a las Doce (12) Horas

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 18 de Marzo de 2012, a las Doce (12) Horas

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 18 de Noviembre de 2012, a las Doce (12) Horas

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 18 de Noviembre de 2014, a las Doce (12) Horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ


EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ