REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Tercero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 21 de Agosto de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2006-000056
ASUNTO: WK01-P-2006-000056


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ISIDRO SAURA CANO, de nacionalidad Española, natural de Vilanova I la Geltru, Barcelona, España, donde nació en fecha 08 de Octubre de 1910, de 39 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Asunción Cano (v) e Isidro Saura (v), domiciliado en Vilanova I La Geltru, Nro. 33, Barcelona, España y portador del Pasaporte de la Unión Europea (España) Nro. AE773316; en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano ISIDRO SAURA CANO, fue condenado en fecha 13-02-2007, por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS PRISION, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 25 de Abril de 2007.

En fecha 31 de Julio de 2008, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado ISIDRO SAURA CANO, en el que se estableció que podía optar Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto desde el día 22-05-2009.

Se recibió en fecha 07-08-09, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, las resultas del Informe Técnico practicado al penado de autos, que riela inserto a los folios (30) al (35) de la segunda pieza del presente asunto del presente, suscrito por la Lic. Carmen Serrano (Psicólogo), Lic. Nelly Mendoza (Delegado de Prueba) y Nelson Vielma (Abogado), en el cual entre otras cosas destacan, que:
“… DIAGNOSTICO CRIMONOLOGICO: El hecho punible en el que se involucro el penado, es consecuencia de la facilidad e inmediatez para obtener un beneficio económico emergente, originado por la carencia de probabilidades para la planificación de su comportamiento impulsivo y poco reflexivo para ese entonces, no llegando a considerar las consecuencias de su comportamiento. Actualmente evaluado impresiona estar movilizado por la experiencia aversiva en intramuros pudiéndose apreciar progresividad de la sanción impuesta, asumiendo y estableciendo el compromiso de no involucrarse en situaciones irregulares nuevamente se observan aprendizajes significativos de la experiencia intramuros, aunado a la suficiente intimidación por la medida carcelaria. Se percibe reflexivo en cuanto a lo inadecuado de su conducta, identificando apropiadamente causas y efectos del delito, en los aspectos personales, familiares, laborales y sociales actuales. V.- PRONOSTICO: El Equipo técnico emite opinión FAVORABLE por considerar que reúne las condiciones para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena solicitada en base a los siguientes: -impresiona aprendizaje aversivo de la experiencia carcelaria vivida. –Capacidad de Juicio y autocrítica en torno al delito cometido. –Muestra incipiente capacidad para elaborar estrategias en consonancia a la resolución de problemas y tolerancia de frustraciones. –Manifiesta capacidad de sentimiento de partencia social a su grupo primario y secundario, evidenciado en el reconocimiento del daño ocasionado en el ámbito personal, familiar y social. –Presenta apoyo externo adecuado y sólido para el cumplimiento de la medida. VI.-CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento la formula de solicitada…”

Asimismo, cursa al folio (25) de la segunda pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Los Teques, correspondiente al penado ISIDRO SAURA CANO; en la cual se emiten opinión FAVORABLE; del igual forma consta al folio (150) de segunda pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa al folio (24) de la segunda pieza Oferta Laboral de la Empresa Wenco Los Palos Grandes C.A., con sede en Caracas, en la cual ofrece empleo al penado ISIDRO SAURA CANO, como mantenimiento, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (59) de la segunda pieza.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado ISIDRO SAURA CANO, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Destino a Establecimiento Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en Maiquetía, Estado Vargas, Estado Zulia, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada Quince (15) días y las veces que sea requerido ante la sede de este Tribunal de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto.
11- Someterse a tratamiento psicológico.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado ISIDRO SAURA CANO, de nacionalidad Española, natural de Vilanova I la Geltru, Barcelona, España, donde nació en fecha 08 de Octubre de 1910, de 39 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Asunción Cano (v) e Isidro Saura (v), domiciliado en Vilanova I La Geltru, Nro. 33, Barcelona, España y portador del Pasaporte de la Unión Europea (España) Nro. AE773316, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en Maiquetía, Estado Vargas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques. Ofíciese al Director Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en Maiquetía, Estado Vargas. Así mismo, al Director de los Servicios Administrativos de Identificación y Extranjería (SAIME), Dirección de Migración y Zona Fronteriza. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ DE EJECUCIÒN,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. YUMAIRA REQUENA