REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Tercero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 05 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2003-010537
ASUNTO: WP01-S-2003-010537
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano OMAR ALFREDO GOMEZ DELGADO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de Abril de 1965, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, titular de la cédula de identidad N° V-5.584.804 y domiciliado en la Celle el Buen Consejo, casa Nro. 40, Caño Amarillo, Parroquia 23 de Enero, Caracas.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
En fecha 27 de Febrero de 2004, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado vargas, condenó al ciudadano OMAR ALFREDO GOMEZ DELGADO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el tercer aparte de artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, en fecha 04 de Marzo de 2004, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, determinándose como fechas en las cuales el penado podría optar por las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena.
Posteriormente, en data 13 de Enero de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el numeral 6° del artículo 470 en concordancia con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, rebajó la pena impuesta al penado de marras, condenándolo a cumplir OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 16 de Marzo de 2006, en el cual se estableció que el penado de autos podría optar a Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Libertad Condicional a partir del día 14 de Marzo de 2009.
En fecha 01 de Agosto de 2006, se dicto decisión en la cual se otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Riela a los folios (71) al (75) de la tercera pieza Informe Técnico proveniente de la Coordinación Regional, Región Capital, suscrito por las ciudadanas Yesenia barrios (Delegado de Prueba), Siomara González (Delegado de Prueba) y Marbella Liendo (Abogado), en el cual entre otras cosas destacan:
“….IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El delito en el cual se involucra el penado objeto de estudio se debido ala “necesidad” de alcanzar gratificación económica de manera rápida y facilista, obstando (sic) para ello la vía del menor esfuerzo, sin escatimar consecuencias. En la actualidad refleja aprendizaje de la sanción legal recibida. V.- PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador una vez analizado y discutido los resultados se pronuncia FAVORABLE, a la formula solicitada apoyándose en lo siguiente: - Comprende y acata las normas, denotado durante su permanencia en Régimen Abierto donde ha demostrado su cumplimiento y responsabilidad. – Refleja aprendizaje de la sanción legal recibida. –Cuenta con apoyo familiar, quien impresiva dispuesto a brindar el soporte requerido. –Laboralmente cuenta con disposición y hábitos que le permiten mantenerse en el campo. VI.- CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo técnico emite opinión Favorable al otorgamiento de la formula solicitada…”
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al penado OMAR ALFREDO GOMEZ DELGADO, pone de manifiesto que su informe de conducta arrojó un pronóstico favorable considerando que durante su permanencia a observado disciplina, evidenciándose cumplimiento de las pernoctas obligatorias, horario de ingreso, tareas asignadas, además de colaborar con los requerimientos del Centro de Pernocta. Aunado a que cuenta con apoyo familiar y disposición firme al cambio conductual.
Atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, el ciudadano OMAR ALFREDO GOMEZ DELGADO, presenta buena conducta predelictual, tal como consta en certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y según el computo de pena practicado, ha cumplido las tercera parte de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la libertad condicional, como Medida de Libertad anticipada, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse una vez al mes y cuando le sea requerido ante la sede de este Tribunal de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que sea designado.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4. Consignar cada tres meses por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano OMAR ALFREDO GOMEZ DELGADO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de Abril de 1965, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, titular de la cédula de identidad N° V-5.584.804 y domiciliado en la Celle el Buen Consejo, casa Nro. 40, Caño Amarillo, Parroquia 23 de Enero, Caracas, como Medida alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.
Líbrese oficio conducente al ciudadano Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”. Ofíciese al Director Nacional De Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Centro de Tratamiento No Institucional, Región capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRORAMIREZ
|