REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 06 de Agosto de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-01063
ASUNTO : WK01-P-2006-00121


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo acordada a favor de la ciudadana LUKHELE SIPHIWE THOBILE, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en los siguientes términos:

A la ciudadana LUKHELE SIPHIWE THOBILE, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenida el día 25 de Diciembre de 2006, estado en el que permanece hasta la presente fecha, evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Diez (10) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en fecha 14 de Mayo de 2008 mediante el cual se le redimió un tiempo de Siete (07) Meses, Dieciséis (16) Días y Doce (12) Horas y en esta misma fecha se le redime un tiempo Seis (06) Meses y veintiséis (26) Días, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las redenciones antes mencionadas Tres (03) Años, Nueve (09) Meses y Veintitrés (23) Días y Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Cuatro (04) Años, Dos (02) Meses, Seis (06) Días y Doce (12) Horas para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el día 12 de Octubre de 2007,

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 12 de Junio de 2008

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el día 11 de Febrero de 2011

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumplirá el día 12 de Octubre de 2011

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 11 de Octubre de 2013

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ