REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 06 de Agosto de 2009
199° y 150°
ASUNTO: WP01-P-2007-000309
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano NELSON EDUARDO GIL LOPEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 06-05-1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Nelson Gil y de Evelyn López, residenciado en El Sector Blanquita de Pérez, Sector 3, Calle Los Apamates, Cerca del Tanque, Caraballeda, Estado Vargas y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.827.963.-
En fecha 31 de Julio de 12007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, declaró definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual condenó al ciudadano NELSON EDUARDO GIL LOPEZ, a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy derogado.-
Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así: 1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…”, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 31-07-2007, fecha en la cual quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano NELSON EDUARDO GIL LOPEZ, hasta el día de hoy, ha transcurrido excesivamente el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena impuesta, es decir, Nueve (09) Meses, que se obtienen sumando el tiempo de esta Seis (06) Meses mas la mitad del mismo.
En virtud de ello y como consecuencia que hasta la presente fecha, no existiendo en autos alguna otra actuación que interrumpiese la prescripción operada, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al tantas veces mencionado NELSON EDUARDO GIL LOPEZ, en sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de ésta Circunscripción Judicial y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de SEIS MESES DE PRISION, impuesta al ciudadano NELSON EDUARDO GIL LOPEZ, arriba identificado, mediante sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio esta Circunscripción Judicial por la comisión del delito de Posesión de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy derogado, y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejúsdem.
Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense oficios a la Consultoría Jurídica y a la Delegación del Estado Vargas, ambas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, así como la Dirección General de los Servicios Penitenciarios.
LA JUEZ,
DRA. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
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