REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 06 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-00594
ASUNTO : WP01-P-2008-00594

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo acordada a favor de la ciudadana FAUZIAH BINTI ZAHAR, de nacionalidad Malasi, natural de Melada, donde nació en fecha 10 de Agosto de 1965, de estado civil soltera, titular del pasaporte N° 18349353 y domiciliada en 2-2-,Jalan Durian Daun Dalam casa N° 75400,Malaca Malasia, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

A la ciudadana FAUZIAH BINTI ZAHAR, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenida el día 20 de Enero de 2008, estado en el que permanece hasta la presente fecha, evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta Un (01) Año, Seis (06) Meses y Dieciséis (16) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha mediante la cual se le redime un tiempo Cinco (05) Meses, Diecisiete (17) Días y Doce (12) Horas, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada Dos (02) Años, tres (03) Días y Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Cinco (05) Años, Once (11) Meses, Veintiséis (26) Días y Doce (12) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el día 02 de Agosto de 2009, a las Doce (12) Horas

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 02 de Abril de 2010, a las Doce (12) Horas

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el día 02 de Diciembre de 2012, a las Doce (12) Horas

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumplirá el día 02 de Agosto de 2013, a las Doce (12) Horas.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 02 de Agosto de 2015, a las Doce (12) Horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ









|