REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Tercero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 07 de Agosto de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2006-000132
ASUNTO : WL01-P-2006-000132


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano MIGUEL ALFREDO OROZCO, de nacionalidad Venezolana, natural de Colombia, nacido en fecha 22 de Febrero de 1949, de 57 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Martha González (f) y José Hernández (f), domiciliado en Careerra5ta, 37,27, Pedrera, Colombia y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.079.278; en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano MIGUEL ALFREDO OROZCO, fue condenado en fecha 10 de Octubre de 2006, por Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS PRISION, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de TRASNPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 24 de Noviembre de 2006.

En fecha 12 de Diciembre de 2008, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado MIGUEL ALFREDO OROZCO.

En fecha 08 de Junio de 2009, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado MIGUEL ALFREDO OROZCO

Se recibió en fecha 16-07-09, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, las resultas del Informe Técnico practicado al penado de autos, de fecha 04 de Junio de 2009, que riela inserto a los folios (131) al (135) de la segunda pieza del presente asunto del presente, suscrito por la Lic. Nelly Mendoza (Delegado de Prueba), Lic. Juan Carlos Olivares (Psicólogo) y Abg. Alejandro Zamora, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“… DIAGNOSTICO CRIMONOLOGICO: El evaluado se involucra en la acción transgresora al tratar de resolver la problemática personal y familiar momentánea, actuando de manera impulsiva e inmediatista, sin tomar en consideración de las posibles consecuencias de su conducta ni el daño que ocasionaría, dejándose llevar por la supuesta facilidad con que podría ejecutar la acción con el mínimo de costo. En la exposición de la versión de los hechos luce afectado emocionalmente, expresa vergüenza y arrepentimiento, tanto por la sanción recibida como por la compresión de las graves implicaciones morales y daño social asociado. Refleja reflexión autocrítica donde su compromiso a mantenerse dentro de las acciones legales. V.- PRONOSTICO: La integración de los datos arrojados por la evaluación psicosocial se aproxima a un sujeto que dispone de los recursos básicos para cumplir con las exigencias contempladas en la formula alternativa para la cual opta, debido a que es una persona que evidencia comprensión sobre normas y limites, disposición al cambio positivo, con hábitos laborales que expresa arrepentimiento y autocrítica, y evidencia extracción de aprendizaje de la experiencia recibida. VI.-CONCLUSIÓNES: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el equipo técnico emite FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada…”

Asimismo, cursa al folio (97) de la segunda pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de los Teques, correspondiente al penado MIGUEL ALFREDO OROZCO; en la cual se emiten opinión FAVORABLE; del igual forma consta al folio (98) de la primera pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa al folio (122) de la segunda pieza Oferta Laboral de la Empresa Asociación Civil Caritas Los Teques, suscrita por la ciudadana Hna. María José González, en la cual ofrece empleo al penado de autos, para realizar labores como Reproductor de Materiales.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado MIGUEL ALFREDO OROZCO, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la medida de libertad anticipada referida DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Destino a Establecimiento Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en Maiquetía, Estado vargas, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada quince (15) días y cuando le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado MIGUEL ALFREDO OROZCO, de nacionalidad Venezolana, natural de Colombia, nacido en fecha 22 de Febrero de 1949, de 57 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Martha González (f) y José Hernández (f), domiciliado en Careerra5ta, 37,27, Pedrera, Colombia y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.079.278, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en Maiquetía, Estado Vargas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ DE EJECUCIÒN


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

EL SECRETARIO


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ