REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: JESUS ANTONIO SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.822.986.
ABOGADA ASISTENTE: LEIDYMAR PEREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.421.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 991-09.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por el ciudadano JESUS ANTONIO SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.822.986, asistido por la abogada LEIDYMAR PEREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.421, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio Suficiente sobre unas bienhechurías constituidas en un terreno de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 17 de Junio del año 2009.
Por diligencia de fecha 10 de Julio del año 2009, el solicitante consignó copias fotostáticas del documento de propiedad del inmueble, copia del acta de matrimonio, original de constancia de residencia, fotocopia de la cédula de identidad. Por auto de fecha 13 de Julio del año 2009, este Juzgado revisado el contenido de los documentos consignados por el peticionante, ordenó oír los testigos.
En fecha 10 de agosto de 2009, los ciudadanos NEOHMAR JESUS LOPEZ MERLO Y ARIANNA MERCEDES MANIA DE LOPEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.568.142 Y 14.313.407 respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano JESUS ANTONIO SALAS, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre un inmueble constituido en un terreno de su propiedad y que le pertenece, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicada en: casa Nº 67, llamada SOLVEY, final Avenida de la Calle Buena Vista, Barrio Quenepe, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
De los documentos traídos a los autos, consistente en documento de compra venta registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal Catia La Mar, en fecha 13 de Enero de 1993, y agregado al cuaderno especial bajo el Nro. 9, folio 9 y liberada la hipoteca de Primer Grado, ante la Notaria Publica primera del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 04 de agosto de 2005, dejándolo anotado bajo el Nº 40, Tomo 57, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria y posteriormente protocolizada su liberación por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el Nº 12, Protocolo Primero (1º), tomo Catorce (14), trimestre Tercero (3) del año 2007, los cuales tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del solicitante y su cónyuge ciudadana Carmen Josefina Florida de Salas; razón por la cual, resulta aplicable al caso bajo análisis el Decreto Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.902, de fecha 29 de febrero de 2000, el cual en el único aparte del artículo 1°, establece:
“No requerirán de la Autorización indicada las operaciones relativas a las bienhechurias propiedad de particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el Título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta de agosto de mil novecientos noventa y nueve, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.776, sobre Regulación de las Funciones del Poder Legislativo”.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos NEOHMAR JESUS LOPEZ MERLO Y ARIANNA MERCEDES MANIA DE LOPEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.568.142 Y 14.313.407, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS ANTONIO SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.822.986 y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre un inmueble constituido en un terreno de su propiedad, ubicadas sobre un lote de terreno sobre el cual está edificado el inmueble, ubicado al final de la Avenida de la Calle Buena Vista, Barrio Quenepe, distinguida con el Nº 67, llamada “SOLVEY”, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (329,61 MTS2) y comprendidos casa y terreno dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vereda igualmente sin nombre; SUR: Con vereda sur o callejón sin nombre; ESTE: Su fondo con vereda sin nombre; y OESTE: Su frente con parte trasera del Edificio Quenepe, dando a su vez frente a la calle Buena Vista.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor del ciudadano JESUS ANTONIO SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.822.986, y su cónyuge ciudadana CARMEN JOSEFINA FLORIDA DE SALAS, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 5.093.111, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009).
AÑOS. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS EL SECRETARIO ACC,
WILLIAN ANSUALDE
En la misma fecha siendo las 1:45 p.m, se publicó y registro la anterior sentencia.
El SECRETARIO ACC,
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