REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: MARÍA ROSARIO REYES REYES, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.449.699.
ABOGADO ASISTENTE: MAGALI BOZO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.643.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 914-09.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MARÍA ROSARIO REYES REYES, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.449.699, asistida por la abogada MAGALI BOZO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23643, mediante la cual solicita se le declare a ella, y a los ciudadanos NELSON VIRGILIO HURTADO GOMEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.891.689, GIL AUGUSTO PERALTA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-266.274, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-cujus MIRIAM PERALTA DE HURTADO, quien falleció en fecha doce (12) de Noviembre de dos mil ocho (2008), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.556.672, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Julio de 2009, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 31 de Julio y 05 de Agosto de 2009, los ciudadanos JOSÉ TOMAS CAMACHO HERNANDEZ y EVERGITA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-2.966.328 y V-3.611.377, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos NELSON VIRGILIO HURTADO GOMEZ y MIRIAM PERALTA REYES, que cursa al folio 6, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas.
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MIRIAM PERALTA DE HURTADO, expedida por la Dirección Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio, Alcaldía Guacara, Estado Carabobo, la cual riela inserta al folio 7 de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MIRIAM PERALTA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual riela inserta al folio 8.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos JOSÉ TOMAS CAMACHO HERNANDEZ y EVERGITA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-2.966.328 y V-3.611.377, respectivamente insertas a los folios 10 y 11.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus MIRIAM PERALTA DE HURTADO, quien falleció en fecha doce (12) de Noviembre de dos mil ocho (2008), a los ciudadanos MARÍA ROSARIO REYES REYES, NELSON VIRGILIO HURTADO GOMEZ y GIL AUGUSTO PERALTA. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus MIRIAM PERALTA DE HURTADO, quien falleció en fecha doce (12) de Noviembre de dos mil Ocho (2008), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.556.672, a los ciudadanos MARÍA ROSARIO REYES REYES, NELSON VIRGILIO HURTADO GOMEZ y GIL AUGUSTO PERALTA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.449.699, V-3.891.689 y V-266.274, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009).
AÑOS. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
EL SECRETARIO Acc.,

WILLIAN ANSUALDE
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. EL SECRETARIO Acc.,