REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Cinco (05) de Agosto de 2009
199° y 150°

PARTE ACTORA: Ramón Antonio Pieruzzi Calderon, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, portador de la cedula de identidad N° V- 6.325.009.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Carlos A. Aguilera M., con inscripción en el Ipsa bajo el Nº 75.886.
PARTE DEMANDADA: María Angélica González, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.892.147.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Juana Pacheco Oropeza, inscrita en el IPSA bajo el N° 89.028.
MOTIVO: Desalojo.
EXPEDIENTE: 1230.09.-
SENTENCIA: Interlocutoria. (Homologación).
I
Previa distribución de Ley, se recibió en éste Juzgado en fecha 24-04-09, libelo de demanda contentivo del juicio que por Desalojo, sigue el ciudadano Ramón Antonio Pieruzzi Calderon, contra la ciudadana María Angélica González (identificados supra). En fecha veintisiete (27) de abril de 2009, el Tribunal le dio entrada y anotó en los libros respectivos la presente demanda. En fecha treinta (30) de Abril de 2009, compareció la parte actora debidamente asistido y consigno documentos relacionados con la presente demanda.
En fecha seis (06) de mayo de 2009, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, dejando expresa constancia del no libramiento de la compulsa de citación, en virtud de no haber proveído la parte actora los fotostatos pertinentes a ella.
En fecha trece (13) de mayo de 2009, la parte actora a través de su abogado asistente, presentó escrito de Reforma de la Demanda, en esta misma fecha la parte actora solicita copia simple de la totalidad de expediente, la cual se acordó. Asimismo, la parte actora otorga poder apud acta al abogado Carlos Aguilera (anteriormente identificado).
En fecha dieciocho (18) de mayo de 2009, se admite la demanda junto a su reforma, dejando expresa constancia del no libramiento de la compulsa de citación, en virtud de no haber proveído la parte actora los fotostatos pertinentes a ella.
En fecha veinte (20) de Mayo de 2009, el apoderado actor consigna a los autos fotostatos para el libramiento de la compulsa de citación.
En fecha veinticinco (25) del corriente mes y año, el Tribunal ordena la elaboración de la compulsa de citación, en esta misma fecha se admite las posiciones juradas solicitadas por el apoderado actor, librándose la boleta de citación a la parte demandada.
En fecha cinco (05) de junio de 2009, el Tribunal ordena al apoderado actor traer a los autos el numero de la cedula de identidad de la parte demandada, a fin de hacer entrega al Alguacil Titular de este Despacho la compulsa y boleta de citacion.
En fecha ocho (08) de Junio de 2009, el apoderado actor consigna a los autos lo requerido en auto de fecha 05-06-09, ordenándose librar nuevamente la compulsa y boleta de citación a la parte demandada.
En fecha dieciséis (16) de Junio de 2009, el apoderado actor mediante diligencia solicita la habilitación del Alguacil de este Despacho, para la practica de la citación personal de la demandada, lo cual fue acordado en auto de fecha 17-06-09.
En fecha veinticinco (25) de Junio de 2009, el apoderado actor solicita el desglose de la compulsa de citación, en fecha 29-06-09, y asi se acuerda.
En fecha quince (15) de Julio de 2009, el Alguacil Titular de este despacho consigna diligencia dejando constancia de haber citado a la ciudadana María Angélica González, portadora de la cedula de identidad Nº 13.892.147. En esta misma fecha el apoderado actor solicita el desglose de boleta de citación para las posiciones juradas de la demandada, acordado en auto de fecha 17-07-09.
En fecha diecisiete (17) de Julio de 2009, la parte demandada a través de su abogada asistente presenta escrito de contestación a la demanda, el cual es agregado a los autos del expediente.
En fecha veinte (20) de Julio de 2009, el Alguacil Titular de este despacho mediante diligencia deja constancia de haberle entregado la boleta de citación a la parte accionada para el acto de posiciones juradas.
En fecha veintidós (22) de Julio de 2009, el apoderado actor solicita copia simple del escrito de contestación de la demanda, la cual se acordó mediante auto.
En fecha veintiocho (28) de Julio de 2009, la parte accionada, debidamente asistida por la abogada Juana Pacheco (identificada en autos) absuelve las posiciones juradas que le formulara la parte actora. En esta misma fecha la parte accionada a través de su abogada asistente abogada Juana Pacheco (identificada en autos) consigna a los autos escrito de promoción de pruebas, el cual se agrega y admite.
En fecha veintinueve (29) de Julio de 2009, la parte accionante a través de su apoderado judicial absuelve las posiciones juradas que le formulara la parte accionada. En esta misma fecha, el Tribunal mediante auto hace un llamado a las parte a conciliar en el presente juicio. Asimismo, en esta misma fecha el apoderado actor presenta escrito de promoción de pruebas el cual se agrega y admite.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2009, el Tribunal declara desierto el acto de Inspección Judicial solicitado por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas.
En esta misma fecha, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio entre las partes, las mismas manifestaron llegar a un acuerdo a través de una Transacción Judicial, la cual consignaron a los autos y solicitaron la homologación de la presente causa.
El Tribunal señala:
Disponen los Artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
Art. 1.713: “La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.” (Omissis)

Art. 1.714: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.” (Omissis).

En el caso sub judice, ambas partes celebraron en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve (2009) por ante este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial, Transacción Judicial, el que fue producido a los autos en esa misma fecha, razón por la cual y por cuanto lo transado versa sobre materia en la que no están prohibidas las transacciones, es por lo que conforme a lo pautado en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, DECLARA: Homologada la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 31-07-2009, que riela a los folios 100 y 101 del presente expediente.
Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-
Publíquese, Regístrese y en su oportunidad legal archívese el expediente.-
Expídase las copias certificadas pertinentes al archivo del Juzgado.-
La Juez Titular
Dra. Ana Teresa Ayala.
El Secretario
Gamal Sai Gamarra.
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 02:30 p.m, se publicó la anterior decisión.-
El Secretario
Gamal Sai Gamarra.




Exp. Nº 1230-09-
ATAP/Gg/mm.