En horas de Despacho del día de hoy, Once (11) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009) siendo las 11:30 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, Dra. ROSAURA HERNANDEZ, inscrita en el Inprebogado bajo el N° 49.614, a la siguiente dirección: Planta baja de una casa distinguida con el nombre de Quinta Elena, ubicada en la calle “A” de la Urbanización las Veguitas, Parroquia Catia la Mar del Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida de SECUESTRO a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con ocasión del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue PAUL ARMANDO PEREZ RODRIGUEZ contra PABLO RAFAEL CASTRO ACOSTA, que se sustancia en el Asunto N° 1192-08, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-041/09. Acompañan al Tribunal los ciudadanos LUIS GUILLERMO GARCIA, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S.A”, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.365.969, a quien se designa en éste acto como Depositario Judicial y el ciudadano MIGUEL A. AGUDELO L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.969.570, de profesión Arquitecto, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el Nro. 13.444, a quien se designa en este acto como perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión del Destacamento de Seguridad Urbana y Orden Interno del Estado Vargas, conformada en éste acto por el Sargento Segundo VALDERRAMA GONZALEZ ANTHONYS JUNIOR, titular de la cédula de identidad N° 20.888.773, quien la preside y Sargento Segundo EDICSON VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.812.396, a los fines de garantizar la integridad de las personas que integran el Tribunal. Se deja constancia que se encuentra presente en el acto el Alguacil Accidental del tribunal ciudadano Jonh Mark Noriega. Constituido el tribunal en el sitio indicado por la parte actora se verificó a través de información solicitada a los vecinos que en la casa señalada por la apoderada actora vive el ciudadano PABLO RAFAEL CASTRO, en tal sentido se deja constancia que el nombre de la Quinta es HELENA, con “H” y no “ELENA” como aparece en la comisión. Seguidamente, el tribunal procedió a dar el toque de Ley, no respondiendo persona alguna por lo que se designa en este acto a los fines de que aperture las puertas de acceso al inmueble objeto de la medida, constituidas por un portón y una reja, recayendo dicho cargo en la persona de EUDES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.064.421, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Constituido el tribunal dentro del inmueble se verifico, la existencia de bienes muebles por lo que se le ordena al perito designado realice el levantamiento del inventario de los bienes encontrados. En este estado, compareció el ciudadano PABLO RAFAEL CASTRO ACOSTA, quien se identificó con la Cédula de Identidad Nro. 5.314.627, en su carácter de parte demandada en el presente juicio a quien el tribunal le impuso de su misión, le leyó el despacho comisorio y le comunicó sus derechos constitucionales, dentro los cuales se encuentra el de estar asistido de un profesional del derecho de su confianza a los fines que lo asista en el presente acto. Seguidamente, el notificado manifestó que se comunicó con su abogada, Dra. Elizabeth Moya, quien le informó que se encontraba en Caracas e igualmente se comunicó con la Dra. Mairim de Monroy, quien le manifestó que se encontraba en tribunales. En este estado, el notificado manifestó al tribunal que cancelaba por depósitos bancarios en Banesco y que el último depósito o recibo fue el Nro. 320534367 a la cuenta Nro. 0134-0106-35-1063031484 fue realizado en fecha 12 marzo 2008, por un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) que incluía dos meses. En este estado, la apoderada judicial de la parte actota expone: “Que en libelo de la demanda se evidencia del estado de cuenta consignado que el depositaba sus cánones de arrendamiento en una cuenta bancaria para tal fin y que el mismo no deposita desde el mes de marzo, y fue presentado al tribunal a efecto de la vista copia certificada del libelo de la demanda y el monto que la parte demandada expone corresponde a los meses anteriores a los demandados. Es todo”. En este estado, el tribunal deja constancia que los pagos de los cánones de arrendamientos presentados no correspondes a los meses demandados que aparecen en la comisión que son marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2008. Seguidamente, el notificado manifestó al tribunal voluntariamente y sin ningún tipo de presión ni coacción que recogería sus bienes muebles, enseres y demás útiles personales para trasladarlos a la casa de su mamá, ubicada Avenida circunvalación sur entre 5ta. y 6ta. Calle de la Urbanización Playa Grande, Quinta Puerto Plata Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas. Seguidamente, el tribunal verificado que el inmueble se encuentra libre de personas y de bienes, ordena al cerrajero designado realizar el cambio de las cerraduras y los candados respectivos. Seguidamente, el cerrajero designado hace entrega al tribunal de CUATRO (04) juegos de llaves, contentiva de tres (03) llaves cada uno, correspondientes a las cuatro (04) cerraduras cambiadas (portón principal y rejas de entrada del inmueble) y un (01) juego de llave contentiva de dos (02) llaves, correspondientes al candado reemplazado, en la parte trasera del inmueble. En este estado, el tribunal verificado que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por: Planta baja de una casa distinguida con el nombre de Quinta Helena, ubicada en la calle “A” de la Urbanización las Veguitas, Parroquia Catia la Mar del Municipio Vargas del Estado Vargas y lo coloca en posesión del depositario judicial designado, y se le hace entrega de las llaves correspondientes a las cerraduras y candado cambiadas, quien recibe conforme las mismas y el inmueble objeto de la presente medida, libre de personas bienes y personas. Seguidamente, el tribunal ordena fijar un (01) Cartel de Notificación en lugar visible, dejándose constancia que el mismo fue fijado por el Alguacil Accidental en la puerta que da acceso al inmueble objeto de la medida. Seguidamente, cumplida como ha sido la misión, se ordena el regreso a la sede, siendo las 5:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA (Fdo) Ilegible. LA PODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (Fdo) Ilegible. EL DEPOSITARIO (Fdo) Ilegible.EL PERITO (Fdo) Ilegible. LA COMISION DE SEGURIDAD URBANA Y ORDEN INTERNO DE VARGAS (Fdos) Ilegibles. EL NOTIFICADO(Fdo) Ilegible. EL CERRAJERO (Fdo) Ilegible. EL ALGUACIL (Fdo) Ilegible.LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.
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