En horas de Despacho del día de hoy, seis (06) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009) siendo las 9:30 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía del Dr. ROGER ALBERTO SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.214, a la siguiente dirección: Quinta Clarerita, ubicada en la calle las Pomagas, Parroquia Naiquatá, hoy Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas con ocasión del juicio que por DESALOJO sigue ELIZABETH DEL VALLE MONTANER MORALES y ARNALDO JOSE MONTANER MORALES contra YILDA ESMERALDA CORTES, que se sustancia en el Asunto N° AP31-V-2008-002663, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-044/09. Acompañan al Tribunal los ciudadanos LUIS GUILLERMO GARCIA, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S.A”, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.365.969, a quien se designa en éste acto como Depositario Judicial y el ciudadano ALFREDO JOSE VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.169.040, a quien se designa en este acto como perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión del Destacamento de Seguridad Urbana y Orden Interno del Estado Vargas, conformada en éste acto por el Sargento Segundo VALDERRAMA GONZALEZ ANTHONY, titular de la cédula de identidad N° 20.888.773, quien la preside y Sargento Segundo YEPEZ RODRIGUEZ CARLOS EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.690.045, a los fines de garantizar la integridad de las personas que conforman el Tribunal. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el tribunal por información de los vecinos verifico que efectivamente el tribunal se encuentra constituido en la Quinta CLARERITA, ubicada en la calle Pomagas de la Parroquia Naiquatá, dirección señalada en la presente comisión, por lo que se procedió a dar el toque de Ley no respondiendo persona alguna. Seguidamente, el tribunal procedió a designar practico cerrajero a los fines de que realice la apertura de las puertas de acceso al inmueble, recayendo dicho cargo en la persona de CARLOS PABLO RANGEL ROMERO, titular de la Cedula de Identidad N° 11.063.082, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. En este estado, el tribunal constituido dentro del inmueble se verifico que en el mismo existen bines muebles. Seguidamente, se deja constancia que el tribunal se comunico vía telefónica con la ciudadana YILDA ESMERALDA CORTES, parte demandada en el presente juicio, a los números 0416-7020501 móvil y al 0212-8388944, trabajo y manifestó que se encuentra en Caracas, y que se comunicaría con el tribunal en media hora a los fines de informar si su persona o su esposo se apersona al sitio con el fin de retirar sus bienes. Seguidamente, el tribunal en virtud de la manifestación telefónica que hiciere la pare demandada, le concede un lapso de espera de una (01) hora, contados a partir de las 10:30 a.m, a los fines de comparezca al acto. En este estado, vencido el lapso concedido sin que compareciera la ciudadana YILDA ESMERALDA CORTES o persona autorizada por esta, ni por medio de apoderado alguno en su representación, el tribunal ordena comenzar con la ejecución de la presente medida. Seguidamente, el tribunal ordena al perito designado realizar el inventario de los bienes encontrados en el inmueble. En este estado, el perito designado informa al tribunal el inventario de los bienes muebles encontrados en el inmueble, que son los que a continuación se identifican: “Una (01) nevera de 12 pies aprox. Marca BOSCH, color blanco de una sola puerta, serial 0100135563, completamente oxidada; un a cocina eléctrica pequeña de dos hornillas de hierro color negro; una (01) cocina Marca CONDESA color blanco completamente inservible y oxidada; una (01) mesa de comedor en madera en mal estado y cuatro (04) sillas en madera en mal estado con los forros completamente rotos; un (01) radio-televisor-cassette portátil, tipo militar, color gris, sin serial visible, en regular estado; una (01) cama individual de hierro en mal estado; un (01) televisor pequeño de 12” aprox., color negro sin serial visible; un (01) equipo de sonido marca SAMSUNG color gris, con dos (02) cornetas incorporadas; un (01) sofá de tres (03) puestos con cojines de tela floreadas en mal estado; un (01) sofá individual con las mismas características en mal estado; una (01) colchón inflable con su respectiva bomba; cinco (05) bolsas negras de basura y cinco (05) cajas conteniendo libros, ropas, cojines, utensilios de cocina y efectos personales. Es todo”. En este estado, compareció la ciudadana CARMEN SOJO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 6.446.987, quien se esta haciendo responsable de los bienes y dijo ser hermana de la ciudadana YILDA ESMERALDA CORTES, parte demandada en el presente juicio quien manifestó que se encontraba esperando al esposo de su hermana de nombre ALFREDO BERROTERAN, persona autorizada verbalmente por su hermana para llevarse los bienes, enseres y muebles voluntariamente, sin ningún tipo de presión, a la siguiente dirección: Barrio Blanquita de Pérez, Sector 3, Casa N° 77, al lado del Comedor Popular de la Señora Arelis de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas. En este estado, el tribunal procede a verificar vía telefónica lo expresado por la ciudadana antes identificada, a los fines de autorizar el traslado de los bienes a dicha dirección. Seguidamente, el tribunal se comunico con la parte demandada vía telefónica y se verifico que efectivamente su hermana CARMEN SOJO esta autorizada para llevarse los bienes. En este estado, el cerrajero designado hace entrega al tribunal de dos (02) juegos de llaves correspondientes a los candados reemplazados. En este estado, el tribunal verificado que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas hace ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del bien objeto de la medida, constituido por: “Quinta Clarerita, ubicada en la calle las Pomagas, Parroquia Naiquatá, Municipio Vargas del Estado Vargas”; a la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, ya identificado, así como de las llaves correspondientes a los candados reemplazados, quien en nombre y representación de sus representados recibe conforme. En este estado, el apoderados judicial de la parte actora, expone: “Por cuanto en la presente comisión igualmente fue decretado medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada desisto de la medida de embargo acordada por el tribunal de la causa en la presente comisión. En tal sentido, solicito a este tribunal ejecutor devuelva al comitente las resultas de la comisión en el estado en que se encuentra. Igualmente, solicito al tribunal me sea expedidas las copias certificadas de la presente acta. Es todo”. Seguidamente, este tribunal oída la exposición de la parte actora, en tal efecto acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena remitir las resultas de la presente comisión al tribunal de la causa y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas del acta levantada al efecto. Seguidamente, cumplida como ha sido la misión se ordena el regreso a la sede siendo las 3:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. EL JUEZA (Fdo) Ilegible. EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (Fdo) Ilegible. EL DEPOSITARIO (Fdo) Ilegible. EL PERITO (Fdo) Ilegible. LA COMISION DE SEGURIDAD URBANA Y ORDEN INTERNO DEL ESTADO VARGAS (Fdos) Ilegibles.EL CERRAJERO (Fdo) Ilegible. PERSONA AUTORIZADA PARA LLEVARSE
LOS BIENES, CARMEN SOJO (Fdo) Ilegible.LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.
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