REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 14 de Agosto de 2009.
Años: 198º y 150º

PARTE SOLICITANTE: ALBERTO ORTEGA ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.744.438.
ABOGADA ASISTENTE: LAURA DEL CORRAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.192.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: N° 1658-09
Visto el escrito presentado por el ciudadano: ALBERTO ORTEGA ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.744.438, debidamente asistido por la abogada LAURA DEL CORRAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.192, mediante el cual solicita que se le declare a su favor el Titulo Supletorio de propiedad sobre las bienhechurías que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes elementos probatorios:
1. Croquis de Ubicación del Terreno.-
2. Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.-
3.- Certificado de Construcción de Bienhechurías, expedido por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana
4.- Constancia de Residencia del Solicitante.-
5.- Testimoniales rendidas por los ciudadanos: ASDRUBAL RAFAEL DURAN ROMERO y YOSEIDY COROMOTO LAYA INFANTE.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: ALBERTO ORTEGA ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.744.438, sobre una parcela s/n, ubicada en la Calle Bolívar, de la Población de Anare, Parroquia Naiguatá,, Municipio Vargas del Estado Vargas, con una superficie de NOVENTA Y OHO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (98,20 Mts.2) y cuyos linderos son: NORTE: Con Calle Bolívar; SUR: Carretera Nacional Vía Los Caracas; ESTE: Sr. Federico Ramírez y OESTE: Sr. Edgar Requena.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias antes descritas, a favor del ciudadano: ALBERTO ORTEGA ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.744.438, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA

ADRIANNE FERNANDEZ
En esta misma fecha, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las 3:00p.m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ADRIANNE FERNANDEZ



NCBP/Af/David
Solicitud Nº 1658-09