REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: GRACIELA PEREZ CAMACARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.435.330.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.001.
PARTE DEMANDADA: OBDALIS CELADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.575.521.
JUICIO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: 1198-09
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, fue presentada demanda por DESALOJO intentada por la ciudadana: GRACIELA PEREZ, contra la ciudadana: OBDALIS CELADA, la cual efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Despacho. Por auto de fecha 19 de febrero del año 2.009, se le dio entrada, y se anotó en el Libro respectivo. A los fines de proveer sobre la misma, este Tribunal observa: Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece en su ordinal 6º lo siguiente:
“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales deberán producirse con el libelo.”
El Código de Procedimiento Civil comentado por el Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE señala:
“Según el ordinal 6º, el demandante debe producir junto con la demanda, los documentos fundamentales (...) El actor puede optar por señalar la oficina o el lugar donde se encuentren, y reservar su consignación en la oportunidad de promoción de pruebas (Art. 434). El documento fundamental ignoto o aun no otorgado, puede ser producido con posterioridad a la deducción de la demanda (Art. 434); se entiende por documento de fecha posterior, el que es fundamental de la litis, pero sin innovar los términos en que ha sido planteada”.
Lo que quiere decir que la demandante está en el deber de presentar los instrumentos fundamentales que deben acompañar el libelo de demanda, para que la demandada en el momento de presentar su contestación se le facilite su defensa en virtud a que estará referida a esos instrumentos que son esenciales para el examen de la pretensión. En tal sentido se observa que ha transcurrido más de cinco (05) meses, lo cual es suficiente tiempo para que la actora consigne los instrumentos fundamentales en que se basa su pretensión, lo que se evidencia la falta de interés, razón por la cual se hace forzoso para este Tribunal declarar extinguido el presente proceso dada la perdida del interés de la accionante en el mismo, evidenciado en su inactividad.Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el proceso que por DESALOJO, sigue la ciudadana: GRACIELA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.435.330, contra la ciudadana: OBDALIS CELADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.575.521.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
NAHIROBY BOSCÀN PÈREZ
LA SECRETARIA
ADRIANNE FERNANDEZ
En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ADRIANNE FERNANDEZ
NCBP/Af/jonathan
Exp. Nº 1198-08
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