REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE SOLICITANTES: FRANCISCO JOSE REYES ORIHUELA y CARMEN ALICIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 4.270.358 y V-3.612.662.
ABOGADO ASISTENTE: ENRIQUE JOSE GONZALEZ ESPINOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.959.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 1208-09.
Por ante el Juzgado (Distribuidor) Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, fue presentada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE REYES ORIHUELA y CARMEN ALICIA DIAZ, la cual efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Despacho. Por auto de fecha 24 de abril del año 2.009, se le dio entrada, y se anotó en el Libro respectivo. A los fines de proveer sobre la misma, este Tribunal observa: Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece en su ordinal 6º lo siguiente:
“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales deberán producirse con el libelo.”
El Código de Procedimiento Civil comentado por el Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE señala:
“Según el ordinal 6º, el demandante debe producir junto con la demanda, los documentos fundamentales (...).”
Lo que quiere decir que las partes están en el deber de presentar los instrumentos fundamentales que deben acompañar la solicitud. En tal sentido se observa que ha transcurrido más de tres (03) meses, lo cual es suficiente tiempo para que los solicitantes consignen los instrumentos fundamentales en que se basa su pretensión, lo que se evidencia la falta de interés, razón por la cual se hace forzoso para este Tribunal declarar extinguido el presente proceso dada la perdida del interés en el mismo, evidenciado en su inactividad.Así se decide. Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el proceso que por DIVORCIO (185-A), sigue los ciudadanos: FRANCISCO JOSE REYES ORIHUELA y CARMEN ALICIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 4.270.358 y V-3.612.662.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

NAHIROBY BOSCÀN PÈREZ
LA SECRETARIA

ADRIANNE FERNANDEZ
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ADRIANNE FERNANDEZ

NCBP/Af/jonathan
Exp. Nº 1208-09