REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE N°: 2319-09.

SOLICITANTE: VIOLETA MAXIMA PANTA

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vistas las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que se trata de una Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: VIOLETA MAXIMA PANTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.223.091.
Igualmente, se constata del escrito solicitud y del Acta de Nacimiento consignada en autos, que los ciudadanos VIOLETA MAXIMA PANTA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.223.091 y CARLOS LEONIDAS PALMA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.456.800, (Finado), durante la unión concubinaria procrearon una (1) hija de nombre: KARLA XIOMARA PALMA PANTA, nacida en fecha 02 de Agosto de 1.993, evidenciándose de esta manera que la mencionada niña es menor de edad.
Ahora bien éste Tribunal observa:
Establece el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 60. “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...”
Por otro lado el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza lo siguiente:
Artículo 177: ”El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materia:
Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo:
a) administración de los bienes y representación de los hijos;

Con la Norma antes citada se busca que los jueces que más conozcan y que estén más familiarizados con los juicios donde estén involucrados derechos de los menores, fueran los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, circunstancia ésta que redundaría en la eficacia y desarrollo de la institución.
En éste sentido, cuando en materia de Menores se trate sobre algunos de los derechos inherentes, se debe determinar, a los fines de conocer el Tribunal competente, el tipo de relación existente entre las partes y la menor.
A los mismos efectos es de observar, que el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-2206, de fecha 18/03/2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “ Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incòlume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” (lo resaltado del Tribunal).
Ahora bien, en el presente caso, de las actas que lo conforman, se evidencia que está involucrada la menor: KARLA XIOMARA PALMA PANTA, nacida en fecha 02 de Agosto de 1.993, según se constata del Acta de Nacimiento cursante en autos, signada con el Nº 1608, inserta al folio 304, de los Libros de Registros Civil para Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, sobreviniendo de esta manera la Incompetencia de este Juzgado para conocer de la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO.
Como corolario de lo anterior, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Vargas, órgano al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, una vez haya transcurrido íntegramente el plazo indicado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que ninguna de las partes hubiere ejercido el recurso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009).
AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
EL SECRETARIO,


JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha se publicó y registró la Sentencia, siendo las 2:30 p.m.
EL SECRETARIO,


JONATHAN GUILLEN


SRP/JG/Yaneiza
Exp. N° 2319-09.