REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE N°: 1440/09.

SOLICITANTE: BISMARK MERCEDES BELLORIN FRANCO.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: BISMARK MERCEDES BELLORIN FRANCO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.571.169, debidamente asistido por la Dra. JUDITH FAJARDO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.623, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO que corre inserta bajo el Acta Nº 84, de los libros de Registro Civil para Matrimonios, llevados por el extinto Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, durante el Año 1997, por adolecer del siguiente error:
Al momento se asentar la referida acta, se incurrió en el siguiente error material:
1. Se señaló el nombre del solicitante de la siguiente forma: “BIRMARK MERCEDES BELLORIN FRANCO”, siendo lo cierto y verdadero: “BISMARK MERCEDES BELLORIN FRANCO”.
El Tribunal, previa consignación de los recaudos respectivos, admitió la solicitud en fecha 31/07/09 y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada por el Alguacil del Tribunal, tal como consta a los folios 19 y 20 del Expediente.
El Tribunal, vistos los documentos públicos consignados por el solicitante, como lo son:
1. Fotocopia de su Cédula de Identidad.
2. Copia del Expediente Matrimonial expedido por la Parroquia San Sebastian de Maiquetía.
3. Copia simple de su acta de Nacimiento, expedida en fecha 27/05/98, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del Distrito Federal, signada con el Nº 2.422, folio 214 (vto.), correspondiente al año 1.959.
4. Copia simple de la Certificación de Matrimonio, expedida en fecha 25/08/97, por el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas de Distrito Federal.
5. Copia simple del Oficio Nº 492, de fecha 26/08/97, expedido por el referido Tribunal, al Jefe Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, participándole de la legitimación del menor BELTRAN JOSE.
6. Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 84, objeto de la rectificación, correspondiente a los ciudadanos: BISMARK MERCEDES BELLORIN FRANCO e IRVIN JOSEFINA GRIMAN BARBOZA, expedida por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 23/01/08.

De los documentos antes relacionados, se evidencia claramente lo alegado para la rectificación del acta de nacimiento solicitada, y cumplidos como han sido los parámetros establecidos en la Ley, declara que resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener. Y así se decide.
En consecuencia, éste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse en FORMA SUMARIA con los elementos de autos. Y así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano: BISMARK MERCEDES BELLORIN FRANCO, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 84, de los libros de Registro Civil para Matrimonios, llevados por el extinto Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, durante el Año 1997, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Juez Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de Matrimonio previamente determinada, en el sentido de que: en el lugar donde dice: “BIRMARK MERCEDES BELLORIN FRANCO”, deberá decir: “BISMARK MERCEDES BELLORIN FRANCO”.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009).
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m. Se expidieron las copias certificadas ordenadas y se libraron los Oficios Nros. 1643/09 y 1644/09 a los funcionarios respectivos.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN



SRP/JG/wg.
Exp. Nº 1440/09.