REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE N°: 1423/09.

SOLICITANTE: NINOSKA DEL CARMEN DOMINGUEZ CORRO.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NINOSKA DEL CARMEN DOMINGUEZ CORRO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.566.465, debidamente asistida por la Dra. FLORIMAR C. FERREIRA G., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.437, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO que corre inserta bajo el Acta Nº 851, Folio 426, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el Año 1981, por adolecer del siguiente error:
Al momento de asentar la referida acta, se incurrió en el siguiente error material:
Se señaló el nombre de la solicitante de la siguiente forma: “NINOSKCA DEL CARMEN DOMINGUEZ CORRO”, siendo lo cierto y verdadero: “NINOSKA DEL CARMEN DOMINGUEZ CORRO”.
El Tribunal, previa consignación de los recaudos respectivos, admitió la solicitud en fecha 29/07/09, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada por el Alguacil del Tribunal, tal como consta a los folios 11 y 12 del Expediente.
El Tribunal, vistos los documentos públicos consignados por la solicitante, como lo son:
1. Fotocopia de su Cédula de Identidad;
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento del menor hijo de la solicitante, la cual corre inserta bajo el Nº 737, Folio 369, de los Libros de Registro Civil para Nacimientos del Segundo Circuito de Registro, Parroquia Carlos Soublette, del Estado Vargas, correspondiente al año 2005.
3. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, la cual corre inserta bajo el Nº 851, Folio 426, de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, correspondiente al año 1981.

De los documentos antes relacionados, se evidencia claramente lo alegado para la rectificación del acta de nacimiento solicitada y cumplidos como han sido los parámetros establecidos en la Ley, declara que resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener. Y así se decide.
En consecuencia, éste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse en FORMA SUMARIA con los elementos de autos. Y así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana: NINOSKA DEL CARMEN DOMINGUEZ CORRO, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 851, Folio 426, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el Año 1981, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Maiquetía, del Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de Nacimiento previamente determinada, en el sentido de que: en el lugar donde dice: “NINOSKCA DEL CARMEN DOMINGUEZ CORRO”,, deberá decir: “NINOSKA DEL CARMEN DOMINGUEZ CORRO”.
Una vez conste en autos los fotostatos respectivos, expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009).
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN



SRP/JG/wg.
Exp. Nº 1423/09.