REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º

SOLICITUD:
Nº 2297/09
SOLICITANTES:
GERMAN CURVELO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE:
EUDO AVILA MARTINEZ

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 13 de Julio de 2009, por el ciudadano: GERMAN CURVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.440.756, debidamente asistido por el profesional del derecho EUDO AVILA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.170, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 14 de Julio de 2009, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 28 de Julio de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano: GERMAN CURVELO, solicitó que en su condición de hermano del ciudadano: VITELIO CURVELO, fallecido en fecha 15 de Mayo de 2009, en el Hospital José María Vargas de la Parroquia La Guaira, del Estado Vargas, se le declare Único y Universal Heredero del causante VITELIO CURVELO.
El solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Acta de defunción del causante VITELIO CURVELO, emanada en fecha 18/06/09, de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual certifica que la misma quedó asentada bajo el Nº 85, Folio 043, del Libro para Defunciones del año 2009, correspondiente a la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, llevados en los Archivos del Tercer Circuito de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas.
2) Acta de Nacimiento del solicitante GERMAN CURVELO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caruao del Municipio Vargas del Estado Vargas, signada con el Nº 24, folio 12 vto., del año 1.938.
3) Acta de Defunción de la madre del solicitante GERMAN CURVELO y del causante VITELIO CURVELO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del Estado Vargas, signada con el Nº 02, folio 1 vto., del año 1.998.
4) Copias de las Cédulas de identidad del solicitante y del causante.

Tales documentos de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose del acta de defunción, el fallecimiento del ciudadano: VITELIO CURVELO; del acta de nacimiento, se evidencia la filiación del causante con su hermano, y del acta de defunción de la madre del causante y del solicitante, se evidencia que no hay otros herederos, por lo que es evidente la vocación hereditaria que tiene el ciudadano: GERMAN CURVELO, como heredero del ciudadano: VITELIO CURVELO (fallecido).
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: BLANCO JUAN RAFAEL y MARCANO LÓPEZ ALGENIS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.090.770 y V-4.561.285 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía al solicitante con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Único y Universal Heredero que se acredita al ciudadano: GERMAN CURVELO, sobre el acervo hereditario del De-cujus, VITELIO CURVELO y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: GERMAN CURVELO, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano: GERMAN CURVELO, la cualidad de ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: VITELIO CURVELO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2.009).
LA JUEZ,



Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,



Dr. JONATHAN GUILLEN


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m., y se devolvió constante de quince (15) folios útiles.
EL SECRETARIO,



Dr. JONATHAN GUILLEN



Solicitud N° 2297/09.
SRP/JG/wg.