REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N°: 1399/09.
SOLICITANTE: CARLOS LUIS CORTESIA CABRERA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS LUIS CORTESIA CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.608.889, debidamente asistido por la abogado CATALINA BEAUFOND A., inscrita en el Inpreabogado Nº 32.573,, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO que corre inserta bajo el Acta Nº 165, Folio 83, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el Año 1978, por adolecer del siguiente error:
Al momento se asentar la referida acta, se incurrió en dos errores materiales:
1. Se señaló el nombre de su padre de la siguiente forma: “LUIS ENRIQUE CORTEZIA RODRIGUEZ”, siendo lo cierto y verdadero: “LUIS ENRIQUE CORTESIA RODRIGUEZ”;
2. Se asentó el nombre de su madre de la siguiente forma: “PINO CABRERA RODRIGUEZ DE CORTEZIA”, siendo lo cierto y verdadero: “PINO CABRERA RODRIGUEZ DE CORTESIA”
El Tribunal, previa consignación de los recaudos respectivos, admitió la solicitud en fecha 30/06/09 y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada por el Alguacil del Tribunal, tal como consta a los folios 12 y 13 del Expediente.
El Tribunal, vistos los documentos públicos consignados por la solicitante, como lo son:
1. Fotocopia de su Cédula de Identidad.
2. Copia certificada de su acta de Nacimiento, que corre inserta bajo el Acta Nº 165, Folio 83, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el Año 1978.
3. Copia certificada de su acta de Matrimonio que corre inserta bajo el Acta Nº 12, Folio 12, de los libros de Registro Civil para Matrimonios, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar del Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el Año 2001.
4. Fotocopia de la Cédula de Identidad de su padre.
5. Copia certificada del Acta de Nacimiento de su padre que corre inserta bajo el Acta Nº 2.586, Folio 295 (vto.), de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el Año 1955.
De los cuales se evidencia claramente lo alegado para la rectificación del acta de nacimiento solicitada, y cumplidos como han sido los parámetros establecidos en la Ley, declara que resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener. Y así se decide.
En consecuencia, éste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse en FORMA SUMARIA con los elementos de autos. Y así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento de el ciudadano: CARLOS LUIS CORTESIA CABRERA, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 165, Folio 83, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el Año 1978, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Macuto, del Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de Nacimiento previamente determinada, en el sentido de que: en el lugar donde dice: “LUIS ENRIQUE CORTEZIA RODRIGUEZ”, deberá decir: “LUIS ENRIQUE CORTESIA RODRIGUEZ”; asimismo, en el lugar donde dice: “PINO CABRERA RODRIGUEZ DE CORTEZIA”, deberá decir: “PINO CABRERA RODRIGUEZ DE CORTESIA”.
Una vez conste en autos los fotostatos respectivos, expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Asimismo, por cuanto del escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, y del Acta de Matrimonio del solicitante, inserta al folio 07 del expediente, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 12, Folio 12, de los libros de Registro Civil para Matrimonios, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar del Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el Año 2001, se evidencia que con motivo del error del acta de nacimiento del ciudadano: CARLOS LUIS CORTESIA CABRERA, se derivó igualmente el mismo error en su Acta de Matrimonio, la cual depende de la de nacimiento, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar lo conducente al jefe Civil de la Parroquia Catia La Mar, del Estado Vargas, y al Registrador Principal del Distrito Capital, anexándosele copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la debida nota marginal a la partida de Matrimonio previamente determinada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009).
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m.
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN
SRP/JG/wg.
Exp. Nº 1399/09.
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