REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 23 de julio de 2009
195° y 147°
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que se trata de una solicitud de TITULO SUPLETORIO, solicitada por los ciudadanos: VICENTE ELIAS VIVAS CASTRO Y NANCY JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.552.367 y V-4.114.498 respectivamente, asistido por el Abogado en ejercicio ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.001.
Asimismo, en el escrito de solicitud, se evidencia que el inmueble al cual se pretende obtener Titulo Supletorio de Propiedad sobre los Bienes y Mejoras, se encuentra situado en la comunidad La Esperanza, Sector Iberia, Via Carayaca Parroquia Carayaca del Estado Vargas.
Ahora bien, en el primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
Artículo 60. “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”. (Subrayado del Tribunal).
Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, y en consecuencia, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA MISMA al Juzgado de la Parroquia Carayaca de la circunscripción Judicial del Estado Vargas. Remítase el presente Expediente en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y remítase. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
DR. JONATHAN GUILLEN

SRP/JG/mary
Exp. N° 2144/09