Exp. No. WP11-L-2009-000043


Yo, MARIANA NOEMI DURAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.568.529 (en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDANTE”), debidamente representada en este acto por el abogado JESUS CASTELLANO MEDINA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 42.051, por una parte y por la otra, CENTRO AUTOMOTRIZ AVILAMAR C.A.., en lo adelante “LA DEMANDADA” sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, el 23 de julio de 2004, debidamente representada en este acto el profesional del derecho JAIME URIBE QUIÑONES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 52.720 ocurrieron ante este Tribunal por solicitud de la Ciudadana Juez quienes exponen que han convenido en levantar la presente ACTA DE CONCILIACIÓN de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley, rigiéndose por las cláusulas siguientes:

ACTA DE CONCILIACIÓN

PRIMERA (ACUERDOS DE LAS PARTES): Las partes procedieron a analizar los términos en los cuales presentaron sus alegatos y defensas de acuerdo con los escritos que constan en el expediente con la finalidad de establecer la verdadera naturaleza de los reclamos y relaciones que han sido invocadas. Al respecto, luego del estudio y análisis de los aspectos que constan en el expediente en comparación con la realidad que sustenta la controversia, llegándose a las siguientes y acuerdos:
LA DEMANDADA, con base en lo expresado durante las conversaciones sostenidas en el día de hoy y atendiendo a las concesiones que LA DEMANDANTE ha ofrecido y reitera en el presente documento, declara su voluntad de celebrar la presente transacción, toda vez que estima favorable a sus intereses:
a) Terminar el presente litigio y precaver la interposición de cualquier reclamación judicial o administrativa de naturaleza laboral, civil o mercantil, tanto por parte de LA DEMANDANTE como por parte de la sociedad mercantil accionada y que ha sido referida en el presente documento.
b) Prevenir las contingencias que genera el nuevo procedimiento judicial laboral, organizado por audiencias, donde la inasistencia o retardo de cualquiera de los apoderados pudiere generar, como efecto lesivo a sus intereses patrimoniales, la declaración de confesión ficta.
c) Prevenir el impulso de procedimientos administrativos, caracterizados por la brevedad de sus lapsos y, sobre todo, por la ejecutividad y ejecutoriedad de las decisiones que de los mismos pudieren emanar; y
d) Evitar incurrir en los costos que entraña la tramitación de los procedimientos judiciales y/o administrativos, los cuales podrían, incluso, superar la cuantía del arreglo transaccional celebrado.
e) Por su parte, LA DEMANDANTE, atendiendo igualmente a las concesiones que LA DEMANDADA ha ofrecido y reitera en el presente documento, declaran su voluntad de celebrar la presente transacción, toda vez que estima favorable a sus intereses:
a) Terminar el presente litigio y precaver la interposición de cualquier nueva reclamación judicial o administrativa de naturaleza laboral, civil o mercantil.
b) Prevenir las contingencias que genera el nuevo procedimiento judicial laboral, organizado por audiencias, donde la inasistencia o retardo de cualquiera de los apoderados pudiere generar, como efecto lesivo a sus intereses patrimoniales, el desistimiento del procedimiento o, incluso, de la acción; y
c) Asegurar la pronta percepción de la suma dineraria que representa el presente acuerdo transaccional, evitando así la incertidumbre y los efectos económicos negativos derivados de la imposibilidad de disponer oportunamente de la misma.

Como consecuencia del convenio transaccional antes expresado, LA DEMANDADA declara su disposición de pagar a LA DEMANDANTE la cantidad de CUARENTA MIL Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 48.685,00) menos la cantidad pagada por concepto de anticipo de prestaciones sociales DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (2.538,45) cuyo resultado arroja la cantidad total de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 46.146,55) y al efecto presenta en este acto el pago total del mismo. Ambas partes convienen en que este monto es imputable al pago de salarios caídos así como los conceptos de las prestaciones sociales relativos a Prestación de Antigüedad, indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva de preaviso, vacaciones y bono vacacional y utilidades, por el período en el cual duró la relación laboral que unió a las partes y cualquier reclamación que pudiese tener LA DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, suma que es aceptada por LA DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción, en el entendido que la misma no podrá ser modificada ni indexada por razón alguna. Así mismo, queda entendido que la cantidad total convenida deberá ser imputada a cualquier cantidad que LA DEMANDADA pueda adeudar a LA DEMANDANTE por cualquier concepto mencionado en la presente transacción o por cualquier circunstancia derivada de la relación que existió entre LA DEMANDADA y LA DEMANDANTE. En virtud de ello, LA DEMANDANTE otorga el correspondiente finiquito por las deudas que puedan tener con LA DEMANDADA.

TERCERA. En virtud de ello y como quiera que la presente transacción y la cantidad acordada a través de ésta satisfacen cabalmente las aspiraciones de LA DEMANDANTE (quien han manifestado su irrevocable e inequívoco deseo de dar por concluida la presente controversia y cualquier otra derivada de la actividad antes descrita), declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, por ningún concepto relacionado o derivado, directa o indirectamente, del vínculo laboral que la unió a LA DEMANDADA, ni por cualesquiera otros conceptos que pudiera pretender tales como diferencias o complementos de salarios caídos; prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; bonos vacacionales; remuneración por vacaciones; participación en las utilidades o beneficios de LA DEMANDADA, legal o contractual; remuneración por días de descanso y feriados, legales o convencionales; incidencias, horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas; bonos nocturnos, bono alimentación, vacaciones vencidas y bonos vacacionales vencidos y fraccionados, indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva de preaviso, utilidades vencidas y fraccionadas, daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo (incluyendo los daños morales y materiales); indexación o corrección monetaria; y, finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la legislación de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa en LA DEMANDADA.

CUARTA (DESISTIMIENTO DE JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS PENDIENTES): Como consecuencia de la presente transacción, LA DEMANDANTE ha decidido desistir de cualquier, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere laboral así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA DEMANDADA. Igualmente, como consecuencia del desistimiento manifestado, LA DEMANDANTE, le extienden a LA DEMANDADA el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada quedan éstas a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. Las partes han acordado que cada una de ellas correrá con sus propios gastos judiciales y los honorarios profesionales de los abogados que se hayan causado en el juicio.

QUINTO (MONTO TRANSACCIONAL): El pago transaccional por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 46.146,55) al cual se hace referencia en la Cláusula PRIMERA del presente documento, se efectúa en el presente acto, con la entrega a LA DEMANDANTE, mediante cheques Números 86005270, 55038254 y 98003841, emitidos a su favor librados contra el Banco Mercantil, Sucursal Caraballeda, contra la cuenta corriente Nº 01050219512219003841 por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 4.744,00) Nº 01050219572219005270 por la cantidad de SEIS MIL VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.020,58) y Nº 01050219511219003891 por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 35.381,97) los cuales son recibidos a su entera y cabal satisfacción.

SEXTA: (DECLARACIONES FINALES): LA DEMANDANTE declara:
i) Saber y conocer el texto íntegro de este documento.
ii) Haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; y
iii) Haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar la presente transacción en los términos que anteceden.
iv) Actúa en este acto tanto en su carácter de DEMANDANTE y que ha sido debidamente identificados en el presente escrito.

SEXTA. (SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN): Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de ello, solicitan a este despacho le imparta la respectiva homologación.

HOMOLOGACION

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte HOMOLOGACION a la Transacción suscrita entre las partes dándole efecto de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 89 de la Constitución de la República Bolivariana del Venezuela.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias certificadas solicitadas por las partes. Cúmplase.

LA JUEZ

JASMÍN E. ROSARIO

LAS PARTES:


MARIANA DURAN GONZALEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE:


Dr. JESUS CASTELLANO.
LA DEMANDADA

CENTRO AUTOMOTRIZ AVILA MAR,

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA.


Dr. JAIME URIBE QUIÑONES


LA SECRETARIA

Abg. ANGELA PADRON


La presente acta consta de cinco folios útiles todos los cuales llevan las antefirmas de los suscritos y se anexan recaudos.

Expediente Nº WP11-L-2009-000043
JER.