REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000438
PARTE ACTORA: GERMAN GUSTAVO MORANTES CASTELLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 9.997.633
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.994
PARTE DEMANDADA: “TEAM TRANSPORTE GOLAR, C.A.” y “SERVICIO DE PERSONAL ESPECIALIZADO GOLDSERVI 2015, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ y NELSON PARRA JIMÉNEZ, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.326 y 87.102 respectivamente. (Consigna Poderes a los fines de ser certificados por Secretaría, y este Tribunal ordena agregarlo a los autos que conforman el presente expediente)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, lunes diez (10) de Agosto del año dos mil nueve (2009), siendo la 02:00 p.m. de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIA DOS SANTOS y MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, ya identificados. Iniciada la audiencia, el Apoderado Judicial de la parte demandada trae el cálculo de las Prestaciones Sociales de la parte actora, y manifiesta que esta dispuesto a cancelar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.800,00). Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte actora acepta el monto propuesto y esta dispuesta a mediar por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.800,00). En tal sentido, el Apoderado Judicial de la parte demandada se compromete a cancelar, la cantidad antes mencionada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, para el día Viernes, catorce (14) de Agosto del año dos mil nueve (2009). Seguidamente la Apoderada judicial de la parte actora manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Substanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en auto el monto total de lo acordado en el presente acuerdo. Se entregan a amabas partes las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA PADRON
WP11-L-2008-000438
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