REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diez (10) de Agosto del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO N° WP11-L-2009-000176

Vista la sentencia dictada en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil nueve (2009), mediante la cual se declaró CON LUGAR la demanda intentada por la parte actora, y definitivamente firme como ha quedado dicha sentencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas decreta LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA en la presente causa, en consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, cancelarle al Ciudadano NESTOR ABELARDO YRIARTE CORRO la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Ochenta Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 4.580,49), a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia mencionada ut supra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. ANGELA PADRÓN



ARL/AP/Angel*
WP11-L-2009-0000176
Partes: NESTOR YRIARTE vs. COOPERATIVA ECOLÓGICA VARGAS
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES