REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, seis (06) de Agosto del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO N° WP11-L-2009-000227

DESPACHO SANEADOR

Visto el anterior libelo de la demanda, este Juzgado de Sustanciación observa que la parte demandante, en su particular de la Notificación no menciona el carácter con el cual se va notificar al Ciudadano ALEJANDRO VOLTA TUFANO. En tal sentido, este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 124 eiusdem, SE ABSTIENE de admitirlo por no llenarse el requisito establecido en el numeral 2° del Artículo 123 ibidem, en cuanto a los datos relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.

En consecuencia, el demandante deberá subsanar el libelo y presentarlo ante este Juzgado de acuerdo con lo siguiente: Señalar el carácter del Ciudadano ALEJANDRO VOLTA TUFANO, a los fines de librar la notificación respectiva. Dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes el cual comenzará a transcurrir a partir de la consignación del Alguacil de este Circuito encargado de practicar la misma, sin que sea necesaria la certificación por parte de la Secretaría; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad al tercer (3er) día hábil siguiente a la fecha de dicha consignación, y de proceder su admisibilidad este Tribunal se pronunciará en el mismo lapso. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Servicio de Alguacilazgo a los fines de que practique la notificación ordenada. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. ARNALDO RODRIGUEZ LEÓN
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUÁREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUÁREZ
ARL/WS/Angel*
WP11-L -2009-000227