REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 07 de Agosto de 2009
199º y 150º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000207
PARTE ACTORA: JAIR JOSE BOLIVAR JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 10.783.277
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS CASTELLANO MEDINA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.051
PARTE DEMANDADA: “CENTRO AUTOMOTRIZ AVILA MAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, Viernes siete (07) de Agosto del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma el ciudadano JAIR JOSE BOLIVAR JIMÉNEZ, parte actora y su Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho JESÚS CASTELLANO MEDINA, ya identificados. Se deja constancia que no compareció la parte accionada ni por si ni por interpuesta persona, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, PRIMERO: Este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción interpuesta por el demandante. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada empresa: “CENTRO AUTOMOTRIZ AVILA MAR, C.A.” al reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir, en razón de CINCO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.900,00), mensuales; desde la fecha del despido, es decir, desde el día Viernes diez (10) de julio del año dos mil nueve (2009) hasta la fecha efectiva de su reincorporación a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que se encontraba para el momento del despido. TERCERO: Se condena a la parte demandada, al pago de Costas Procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora sobre los salarios caídos, de acuerdo a las experticias complementarias al fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 150°.
EL JUEZ
DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA PARTE COMPARECIENTE:
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA PADRON
WP11-L-2009-000207
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