REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, catorce (14) de Agosto del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO N° WP11-S-2009-000073

Vista la diligencia de fecha doce(12) de Agosto del año dos mil nueve (2009), suscrita por el Profesional del Derecho JAIME URIBE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada empresa CENTRO AUTOMOTRIZ AVILA MAR C.A, mediante la cual Desiste del procedimiento de la Oferta Real de pago a favor de la ciudadana MARIANA NOEMÍ DURAN, y consigna ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos dos juegos de oficios N° 532/09, constantes de tres folios cada uno, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, en consecuencia, HOMOLOGA el Desistimiento, en los términos expuestos y en razón de ello declara terminado el presente asunto, ordenando el cierre y archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
LA SECRETARIA

Abg. ÁNGELA PADRÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. ÁNGELA PADRÓN
GCM/AP/Pablo*
WP11-S-2009-000073